Close Menu
Diario El Libertador de Corrientes
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Pidieron la detención de acusados de apuñalar más de 20 veces a un joven
    • La UCP obtuvo la acreditación por CONEAU de la Especialización en Derecho Penal en Corrientes y Posadas
    • El mercedeño «Pity» Quiroz, ganó en Curuzú
    • Arte comunitario como regeneración urbana: murales y talleres vecinales en Corrientes
    • Regatas, campeón invicto del Provincial U11
    • Cómo funcionarán los servicios municipales el 9 de Julio
    • Atletas curuzucuateños se destacaron en Brasil
    • Enzo con 15 años, asoma en primera división
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario El Libertador de CorrientesDiario El Libertador de Corrientes
    lunes, julio 7
    • Inicio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Historia y Tradiciones
    • Opinión
    • Archivo
    • Contacto
    Diario El Libertador de Corrientes
    Portada » El STJ confirmó la condena a 10 años de prisión para un hombre por abuso sexual simple
    Policiales

    El STJ confirmó la condena a 10 años de prisión para un hombre por abuso sexual simple

    14 de febrero de 2025
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual simple, amenazas coactivas, exhibiciones obscenas calificadas y robo agravado. De esta manera confirmó la pena de 10 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral Penal N° 2.

    En la Sentencia N° 4 del 2025 el STJ rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de 10 años de prisión efectiva para un hombre por la comisión del delito de abuso sexual simple, amenazas y exhibiciones obscenas calificadas y amenazas coactivas” (art. 119 párrafo primero, art. 149 bis último párrafo del Código Penal) en calidad de autor material (art. 45 del CP) y “robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda” (art. 167 inc. 2 del Código Penal), en calidad de coautor material, art. 45, 40 y 41 del C.P. todos en concurso real (art. 55 del Código Penal) confirmando la condena del Tribunal de Juicio N° 2 de la Ciudad de Corrientes.

    El recurso

    La defensa del hombre cuestionó la sentencia alegando que la pena no había sido suficientemente fundamentada. Sostuvo que el Tribunal no explicó con claridad los motivos por los cuales impuso la pena de 10 años de prisión y que se habían valorado de manera inadecuada tanto las circunstancias del hecho como las condiciones personales del acusado. Además, argumentó que el condenado no tenía antecedentes penales computables, lo que debería haber sido considerado como un atenuante.

    También solicitó que se dejara sin efecto la prohibición de contacto con las víctimas, ya que, según la defensa, esta medida no había sido solicitada ni por el fiscal ni por la Asesora de Menores.

    El dictamen del Fiscal General

    El Ministerio Público Fiscal consideró que la sentencia del Tribunal de Juicio estaba correctamente fundamentada y que la pena impuesta era proporcional a la gravedad de los delitos cometidos. En su dictamen, sostuvo que “no se advierte vicio alguno que torne absurdos o arbitrarios los fundamentos del fallo en relación al monto de la pena impuesto”, y que la defensa solo expresó una “mera disconformidad” sin demostrar errores jurídicos en la decisión.

    La decisión del STJ

    En su argumentación el doctor Alejandro Alberto Chain sostuvo que el fallo impugnado estaba debidamente fundamentado, ya que; “relacionaba de manera razonada las pruebas con la responsabilidad del imputado”. Agregó además que en la condena del Tribunal se encuentra “determinaba con claridad la calificación legal del hecho y la pena correspondiente y se ajusta a principios lógicos y jurisprudenciales que garantizan la validez de las decisiones judiciales”.

    En este sentido, el doctor Chain citó doctrina de la Corte Suprema que establece que la doctrina de la sentencia arbitraria no se aplica a meras discrepancias con la valoración de pruebas por parte de los jueces.

    El voto del doctor Alejandro Alberto Chain fue respaldado por por los ministros del STJ doctores; Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

    Lo que hay que saber
    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

    Leer más

    Deniri y Salinas presentarán en la Feria del Libro una obra sobre la historia regional correntina

    Canteros busca reflotar el plan Barrios Seguros

    Garantizan tratamientos costosos para los pacientes sin obra social

    Pascual Albanese: «Hay una vacancia política muy grande en el peronismo»

    Un motociclista murió al chocar una columna de alumbrado público

    Con sabor a tradición: la pionera del chipá cuerito revela sus secretos

    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Sin Categoría

    Pidieron la detención de acusados de apuñalar más de 20 veces a un joven

    7 de julio de 2025
    Sin Categoría

    La UCP obtuvo la acreditación por CONEAU de la Especialización en Derecho Penal en Corrientes y Posadas

    7 de julio de 2025
    Deportes

    El mercedeño «Pity» Quiroz, ganó en Curuzú

    7 de julio de 2025
    Sin Categoría

    Arte comunitario como regeneración urbana: murales y talleres vecinales en Corrientes

    7 de julio de 2025
    Deportes

    Regatas, campeón invicto del Provincial U11

    7 de julio de 2025
    Logo El Libertador
    Facebook X (Twitter) Instagram

    Noticias

    • Edición Impresa
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Internacionales

    .

    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Elemento de lista
    • Historia y tradiciones
    • Archivo

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.