La Unidad Fiscal de Investigación de Investigaciones Concretas (Ufic) Rural y Ambiental de Mercedes logró que su criterio se tome en cuenta y así la investigación de un incendio culposo que afectó al Parque Nacional Iberá y varias parcelas lindantes seguirá en la competencia de la Justicia provincial, según lo determinó la Cámara de Revisión (antes Cámara de Apelaciones en lo Criminal) de esa ciudad.
Ante ese Tribunal, integrado por los jueces de revisión doctores Enrique Eduardo Deniri, Jorge Alberto Esper y Carlos Antonio Martínez, la defensa de los tres imputados por ese incendio doloso a partir de una quema de pastizales, supuestamente controlada en la estancia El Socorro, planteó un incidente de incompetencia. El argumento que expusieron es que al estar ese establecimiento dentro de las tierras cedidas por la Provincia para la creación del Parque Nacional Iberá, correspondía que la causa pase a la esfera de la Justicia federal.
Sin embargo, el fiscal de Investigación Rural y Ambiental de Mercedes, doctor Gerardo Humberto Cabral dictaminó que dicho incendio -incluido en una decena de causas iniciadas en 2020, cuando arreciaba la sequía- afectó no solo al Rincón del Socorro sino también otras zonas y que el Parque Nacional Iberá, por estar dentro del territorio provincial, no está exento de cumplir la Ley 5.590 de manejo del fuego en Corrientes.
EL HECHO
Este incendio lo iniciaron los imputados el 28 de agosto de 2020 y estuvo activo hasta el 30, el que se extendió fuera de los límites de su estancia y destruyó alambrados y postes perimetrales, hasta llegar a la Ruta Provincial N° 40, una jurisdicción que le es propia a la Dirección de Vialidad Provincial (DPV).
Como se indicó, cabe reiterar que sus responsables dijeron que tenían autorización de la Administración de Parques Nacionales.
Los jueces de revisión, al declarar la competencia territorial y material de la Justicia correntina para investigar el delito, y entre otros argumentos, dijeron que si bien el fuego se inició dentro de la estancia El Socorro, al propagarse excedió sus límites y «no causaron un perjuicio directo al patrimonio de la Nación, ni afectaron el buen funcionamiento de sus instituciones o normal desenvolvimiento de su actividad».
Además, citaron jurisprudencia que tiene sentado que «la asignación de competencia a los tribunales federales es, por su naturaleza restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes complementarias en razón del respeto a las autonomías provinciales», cita la resolución.
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