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    Portada » Declararon inadmisible el cobro de una deuda a una mujer en condición de vulnerabilidad
    Sociedad

    Declararon inadmisible el cobro de una deuda a una mujer en condición de vulnerabilidad

    13 de agosto de 2024
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    La Justicia de la provincia dio a conocer el caso de una mujer en condición de vulnerabilidad que tenía una deuda con el Estado.

    La mujer había recibido una ayuda económica en el año 2022 mediante el Ministerio de Desarrollo Social. El titular del Juzgado de Ejecución Tributaria, Alejandro Aquino Britos, rechazó la ejecución fiscal contemplando su condición de vulnerabilidad y declaró inadmisible la ejecución intentada por el Estado.

    En el año 2022 el Tribunal de Cuentas de Corrientes, mediante el Ministerio de Desarrollo Social, otorgó una ayuda económica por la suma de 13 mil pesos a una mujer para solventar gastos de manutención, a fin de afrontar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra con su familia.

    La demandada, cuya condición de vulnerabilidad habilitó la entrega de la ayuda económica, fue intimada por Desarrollo Social para cumplir con la correspondiente rendición de cuentas incluyendo intereses y costas.

    Desde el Juzgado de Ejecución Tributaria de Corrientes, consideraron que la disposición no coincide con el principio de progresividad de derechos humanos, ya que por un lado contempla la situación de vulnerabilidad para otorgar la ayuda y por el otro, desarrolla las actuaciones administrativas sin observar la especial situación de la demandada.

    La novedosa resolución fue dictada por Aquino Britos, quien rechazó la ejecución fiscal contemplando su condición de vulnerabilidad.

    En su resolución, el magistrado entiende que hay casos en que las formas deben adaptarse en pos de asegurar el efectivo acceso a la justicia de determinados grupos o sectores vulnerables, que de otro modo verían cercenados sus derechos por el mismo Estado a través de un rigorismo injustificado. Sostiene; “los jueces estamos obligados a ejercer el control de convencionalidad de oficio, también nos cabe activar los mecanismos o herramientas de protección –procesales o sustanciales- que aseguren la plena vigencia de las convenciones de derechos humanos”.

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