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    Portada » Cuota alimentaria: fallo ejemplar para Corrientes
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    Cuota alimentaria: fallo ejemplar para Corrientes

    26 de julio de 2023
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    Mediante sentencia N° 8/23, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital confirmó un fallo de primera instancia que fijó en 25 por ciento el monto que un padre debe pagar en concepto de cuota alimentaria a su hijo adolescente. El niño sufrió un accidente en 2021 y padeció una triple fractura en la pierna y el cráneo de las cuáles se está recuperando. Estuvo muy grave y tiene que realizarse estudios clínicos y neurológicos que generan gastos que necesitan ser cubiertos.
    Fuentes del Poder Judicial informaron sobre este caso que el padre pretendía que se le fije un 20 por ciento, alegando que tiene otro hijo al cual también le pasa una cuota alimentaria por ese porcentaje.
    «Consideró que si se le fija el 25 por ciento a uno de ellos, al otro se lo está discriminando», precisaron en el informe.
    Según explicaron, el hombre sostuvo en su recurso que la práctica judicial «establece como tope máximo una retención del 40 por ciento, ante la existencia de dos hijos, correspondiendo un 20 por ciento para cada uno en partes iguales».

    PRIORIZAR LAS
    NECESIDADES

    Las juezas, Claudia Kirchhof y Andrea Fabiana Palomeque Albornoz consideraron que la sentencia de primera instancia está totalmente fundada porque fijó el 25 por ciento en concepto de alimentos de acuerdo a la edad del hijo y de las características particulares del caso.
    «Erróneamente el apelante estima que el tope máximo, como regla general y según la práctica jurídica es del 40 por ciento para dos hijos menores y que correspondería el 20 por ciento en partes iguales para cada uno», indicaron las magistradas.
    En el primer voto la doctora Kirchhof resaltó: «Nuestros antecedentes demuestran que los porcentajes obviamente son variables y que responden a cada caso concreto donde las variables a considerar son muchas, las necesidades de cada hijo, los haberes del alimentante, la edad, etcétera. Tarifar puede ser riesgoso porque se pierden de vista las necesidades de cada niño en particular», explicó la jueza.
    Por ello, a sabiendas de que el niño sufrió un accidente en septiembre de 2021 y del cual aún se está recuperando y que los tratamientos implican recursos económicos fijó una cuota en 25 por ciento de los ingresos del alimentante.
    «Además, la obra social no le cubrió completamente las erogaciones que debieron efectuarse y por ello el abuelo materno cubrió ciertos gastos con la colaboración del alimentante. El joven requiere atención médica periódica en distintas disciplinas», completan en el informe dado a conocer en la página oficial del Poder Judicial.

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