El Superior Tribunal de Justicia –por mayoría- hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por una mujer detenida en la Unidad Penal N° 3 de esta ciudad a quien se negaba el uso personal de un teléfono móvil personal. La interna cuenta con la representación del Comité Provincial de Prevención de la Tortura.
La Corte Provincial dictó por mayoría la Resolución N° 95/21 por la cual hizo lugar a un recurso de apelación y concedió la Acción Habeas Corpus solicitada por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura en representación de la una mujer condenada y detenida en el Instituto Pelletier, que funciona como Unidad Penal N°3.
La entidad, a través del patrocinio de un abogado, efectuó una presentación contra una disposición administrativa de esa unidad carcelaria, que a su juicio estaba en expresa violación de la Acordada del STJ N°24/20 y de la recomendación del Comité Nacional de Prevención de la Tortura (CNPT).
A la detenida no se le autorizaba el uso de teléfono celular con cámara y videollamada, lo que violaba el derecho al acceso a la educación, sobre todo en tiempos en que la presencialidad ha sido suspendida. Para el Comité, se tornaba indispensable el teléfono celular para que la interna pudiera acceder a las clases que forman parte de los incentivos para poder gozar de los beneficios de la ley de ejecución penal. Pero además -en el marco del aislamiento por la situación epidemiológica- se afectaba su derecho a las visitas, compensado con el uso del celular personal.