El Superior Tribunal de Justicia sobreseyó a una madre del delito de impedimento de contacto. La había acusado su ex pareja que también estaba denunciado por violencia de género.
El fallo es uno de los que integran el dossier especial 8M de Cuadernos de Jurisprudencia del Poder Judicial de la Provincia. Allí explican que la causa fue iniciada por su ex pareja, luego de que la madre no llevara a la hija de ambos al supuesto sitio que habían acordado para que él, radicado en Capital Federal, restableciera contacto con la menor de edad.
El padre deseaba ver a la nena y aunque la madre no se lo negó, se produjeron desavenencias en el modo de concretarlo, las que culminaron con una denuncia penal. Anteriormente la madre lo había acusado de violencia de género y hostigamiento; y sobre él pesaba una restricción de acercamiento.
Sin embargo, los ministros entendieron que para que el delito de impedimento de contacto se configure, alguno de los padres que no conviven con sus hijos debe imposibilitar de modo arbitrario y abusivo la relación con el otro progenitor, sin rechazo ni razón justificable. Este tipo penal requiere dolo, es decir, plena conciencia por parte de la madre o el padre, de que la acción que realiza se opone a la ley.
Los ministros entendieron que la mujer no obstaculizó en forma ilegal el vínculo, requisito para que el delito se configure. “La criminalización de la conducta materna perpetúa la violencia e intensifica el conflicto”, afirmaron.
En la sentencia Nº 109/23, los doctores Alejandro Alberto Chain, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz consideraron que el padre no pudo probar que su ex pareja hubiera actuado con voluntad de impedir ilegítimamente esa vinculación.
Más bien, entendieron que se encontraban frente a un conflicto entre adultos, en el que la experiencia revelaba el uso frecuente de ese delito como una forma de venganza o amedrentamiento.
Advirtieron además, que las denuncias del hombre estaban insertas en un contexto de violencia preexistente y se valía del sistema penal para perpetuarla.
Al momento de resolver el sobreseimiento de la madre, analizaron dos aspectos: el Interés Superior del Niño y la criminalización de la conducta materna.
Fuente: Cuadernos de Jurisprudencia