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    Policiales

    Condenaron a un profesor que durmió a un alumno con píldoras y lo abusó

    28 de febrero de 2026
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    En un proceso judicial resuelto mediante un acuerdo de juicio abreviado pleno, la justicia penal dictó ayer sentencia contra Ramón Osvaldo Medina, un profesor de culturismo hallado culpable del delito de abuso sexual simple.

    La resolución, impulsada por la fiscal María Lucrecia Troia Quirch, titular de la Ufic Nº 1, impone una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento estricto de reglas de conducta para evitar el agravamiento de su situación procesal.

    Medina suministró dos píldoras a un alumno con el objetivo de provocarle un estado de somnolencia que facilitara tocamientos indebidos. Sin embargo, el plan se vio frustrado cuando la víctima logró recobrar el conocimiento en pleno acto, lo que le permitió posteriormente radicar la denuncia que dio inicio a la investigación. La fiscalía basó su estrategia en la probanza plena de la participación del acusado, lo que derivó en la homologación del acuerdo por parte del Juzgado de Garantías.

    La jueza de Garantías, María Amelia Zair Nicolás, al homologar el fallo, estableció una serie de condiciones que afectan directamente el futuro laboral y personal del condenado:

    • Se le ha impuesto la prohibición absoluta de ejercer como profesor de gimnasio, entrenador de fisicoculturismo o actividades afines por un periodo de tres años.
    • Medina deberá someterse a terapia especializada para el manejo de impulsos, control de conductas sexuales inadecuadas y el abordaje de distorsiones cognitivas. Sus avances deberán ser acreditados periódicamente ante la Oficina Judicial (Ofiju).
    • El condenado tiene la obligación de fijar un domicilio del cual no podrá mudarse sin previa consulta y autorización de las autoridades judiciales.

    A pesar de la gravedad del hecho, la ausencia de antecedentes penales previos permitió que la condena sea de ejecución en suspenso, lo que significa que Medina mantendrá su libertad ambulatoria siempre y cuando cumpla a rajatabla con las medidas restrictivas impuestas por la magistrada.

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