El próximo jueves, a las 8.30, se iniciará la etapa de escuchar a los testigos. El delito por el cual se acusa al empresario Marcelo Mayer, al ingeniero Walter Bruquetas y al capataz Carlos Valenzuela contempla una pena de un mes a cinco años de prisión.
16-CONTRATAPA-20El próximo jueves 31, tendrá lugar una nueva audiencia en el marco del juicio oral y público que el Tribunal Oral Penal N° 1 de Corrientes lleva adelante por la denominada Causa Derrumbe, y en el cual el Ministerio Público de Corrientes tiene un claro interés: garantizar que se cumpla con el plazo procesal de un juicio justo y se dicte sentencia, sea absolutoria o condenatoria, para brindar una respuesta a las víctimas y a la sociedad sobre qué sucedió realmente aquel 22 de marzo de 2012 en la obra de calle San Martín 652.
Para asegurar esa meta, el fiscal general del Poder Judicial, César Sotelo, en este juicio puso al frente del Ministerio Público Fiscal a su adjunto, el doctor Jorge Omar Semhan, penalista de renombre que, antes de ocupar ese cargo en la Fiscalía General, fue un litigante reconocido y respetado por sus pares.
El debate se encuentra en pleno desarrollo, y luego de que el pasado jueves 17 los tres imputados por el delito de estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a alguna persona y causar la muerte de alguna persona -Marcelo Mayer, Walter Bruquetas y Carlos Valenzuela- le dijeran al tribunal que declararán recién más adelante, comenzarán a declarar los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, las defensas de los acusados y los querellantes.
Durante las tres primeras audiencias, las defensas de los imputados plantearon distintas impugnaciones: pidieron la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, reclamaron la prescripción de la causa y el respeto por un plazo razonable. El TOP las rechazó a todas y su presidente, doctor Raúl Juan Carlos Guerín, les informó a los imputados cuáles son los delitos que se le imputan y las pruebas que hay en su contra.
Para este jueves 31, a las 8.30, están citados cuatro testigos, todos pertenecientes a la empresa que el día de la tragedia transportó y descargó el hormigón con que se llenó el encofrado (un sistema de molde temporal para dar forma a ese material) en el penúltimo nivel del edificio en construcción y que luego cedió y causó la caída al vacío de los obreros.
Según consta en el expediente, el Ministerio Público Fiscal propuso 12 testigos, el único querellante (acusador particular que representa a una víctima) que persigue la culpabilidad del empresario Marcelo Mayer (el resto de familiares y afectados desistieron de hacerlo en ese sentido, pero continúan la persecución penal contra Valenzuela y Bruquetas), 11 testigos, y los defensores públicos que representan al ingeniero y al capataz de la obra.
EL INTERÉS DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
«El interés del Ministerio Público es que el juicio que se ha iniciado continúe progresivamente, que se incorporen todas las pruebas ofrecidas por las partes, como documentales, pericias, informes de policía, bomberos, actas municipales, que declaren todos los testigos, y que una vez que culmine esa etapa, que se cierre el debate y que cada parte formule su alegato de defensa de intereses. Luego, que el Tribunal pueda resolver la cuestión en un sentido u otro, condenando o absolviendo, según correspondiere, pero con el fin de brindar seguridad jurídica y respuestas a las víctimas y a la sociedad sobre cómo sucedieron los hechos y si hay responsables», dijo el fiscal Jorge Semhan.
El delito y la
pena, según
el Código Penal
El artículo 189 del Código Penal es el que prescribe el delito por el cual están acusados, en calidad de autores culposos, el empresario Marcelo Mayer, el ingeniero Walter Bruquetas y el capataz Carlos Valenzuela. «Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos», dice el texto de la norma, y añade un supuesto que, en esta causa, se configuró al haber ocho víctimas fatales, dos con heridas graves y una con heridas leves: «Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años».
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