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    Portada » El Superior Tribunal se puso firme contra la retención de fondos por parte del Ejecutivo
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    El Superior Tribunal se puso firme contra la retención de fondos por parte del Ejecutivo

    15 de diciembre de 2021
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    En medio del candente reclamo al Poder Ejecutivo por parte del Sindicato judicial, el Colegio de Magistrados y sectores afines, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió ayer el Acuerdo N° 36, con fuertes apreciaciones sobre los fondos que -constitucionalmente- le corresponden a este estamento público.

    03-POLITICA-13


    En el contundente documento, se deja de manifiesto la demanda por la suba salarial del 10 por ciento que se está retaseando desde Gobernación, y un 15 por ciento más de mejora para tratar de compensar actual la inflación galopante.
    En el mencionado Acuerdo, se solicita además un informe de cuentas al Banco Provincia y a la Tesorería, en relación a 3.000 millones de pesos aproximadamente de sucesivas retenciones que realizó el Ejecutivo al Poder Judicial.
    Dato no menor es que a la entrada del Acuerdo los empleados del máximo tribunal les hicieron caminitos al ministro Fernando Niz, a quien aplaudíeron, mientras que a los otros integrantes les reclamaban por más firmeza en la demanda de fondos.

    TAJANTE

    En el extenso documento sobresalen los fundamentos dados por el ministro Alejandro Chaín, quien cargó con dureza contra los argumentos de Gobernación, catalogando las declaraciones del ministro de Hacienda, Marcelo Rivas Piasentini como «falaz».
    En el punto 19 también se deja de manifiesto el correspondiente pedido de Niz.
    En su desarrollo Chaín sostiene: «… El Superior Tribunal de Justicia, que representa al Poder Judicial y donde está incluido el Ministerio Público, vive de un salario, porque la Constitución Provincial expresamente señala la incompatibilidad de los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público para ejercer otro empleo, a excepción de la docencia universitaria (ver artículo 191), pero es sabido que la docencia se desempeña por vocación y no puede pensarse que su ejercicio compensa los desequilibrios económicos del salario del judicial… En ese marco, el pedido de actualización del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y del Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitraj) es más que razonable, porque no se habla de aumento, lo que se plantea es una actualización por los efectos de la inflación, y que como Superior Tribunal de Justicia y Órgano de Gobierno del Poder Judicial contamos con las atribuciones constitucionales para decidir en tal sentido. Respecto del argumento del Ministro de Hacienda de la Provincia, en cuanto a que el Poder Judicial agotó su Presupuesto, constituye una falacia y que me encargaré de desarrollar para su mejor comprensión. La Constitución Provincial en el artículo 162, Inc. 1°), establece entre las atribuciones del Gobernador, que si bien es el Primer Mandatario Legal de la Provincia, ejerce la jefatura de su administración, pero conforme a la Constitución y a las Leyes que en su consecuencia se dicten, no obstante el artículo 189, con claridad, faculta al Superior Tribunal de Justicia a pasar anualmente a la Legislatura, una Memoria sobre el estado de la Administración de Justicia y el artículo 192, por su parte, atribuye al Superior Tribunal la Autarquía Financiera para administrar los recursos del Poder Judicial, encontrándose el Tesoro de la Provincia obligado mensualmente a entregar a la Directora General de Administración el importe que le corresponda por el Presupuesto de cada mes, debiendo quedar en claro que los Recursos del Poder Judicial no están en manos del Poder Ejecutivo sino del Superior Tribunal de Justicia. Por su parte, el artículo 184 de la Constitución Provincial instituye la intangibilidad salarial, que importa una garantía del salario que no puede ser disminuida en manera alguna y en épocas fijas, por lo que debe destacarse que los jueces, funcionarios del Ministerio Público y Empleados Judiciales del Superior Tribunal de Justicia. En consecuencia y en esa línea, no puede señalarse como argumento que el Poder Judicial tiene su Presupuesto agotado, porque la Legislatura debatió el Presupuesto 2021, con base a pautas inflacionarias del 27%, cuando ya estamos finalizando el año con un porcentaje inflacionario alrededor del 53%, pero que si bien la inflación perjudica al asalariado, tiene un impacto de mejora en la recaudación del Tesoro, en razón de que la recaudación general se constituye en un 80% con impuestos indirectos al consumo, que son fondos coparticipables y que ingresan directamente a la Provincia por coparticipación, ergo los $7.398.598.317 que se le ha otorgado por Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero 2021 al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, han quedado licuados, pero no se agotaron, sino que se incrementaron por mejora en la recaudación en más de un 30% por efectos de la inflación. Consecuentemente, esa mayor recaudación debe ser transferida al Poder Judicial en el orden del 6,27%, conforme lo establece la Ley, caso contrario se estarían malversando fondos que le corresponden a la Administración de Justicia Provincial. Por todo ello, voto por una recomposición salarial de un 15%, a partir del 1° de diciembre de 2021, en virtud de que el Poder Judicial tiene derecho a acrecentar su Presupuesto por mejora de la recaudación y que por la Autarquía Financiera que le confiere la Constitución al Superior Tribunal de Justicia, inhabilita a cualquier Funcionario fuera de la órbita del Poder Judicial a administrar esos recursos, caso contrario, se estaría incurso en el delito previsto en el artículo 260 del Código Penal».

    REITERADO

    En tanto, el ministro Niz subrayó en parte de su argumentación:» … Venimos siendo testigos de una pérdida adquisitiva del salario de modo notorio. Ello motivó reiteradas veces mi voto de adhesión a los planteos del Colegio de Magistrados y del Sindicato de Trabajadores Judiciales, a propósito de los reclamos salariales y siempre, claro está, luego de obtener un informe previo de la Dirección de Administración acerca del impacto en el Presupuesto de un otorgamiento de incremento en los haberes, su factibilidad y proyección en el mismo. El deterioro de los salarios del Sector Judicial, en relación al costo de vida, va en progresivo aumento y resulta evidente, siendo postura inveterada de este Ministro la adopción y búsqueda de políticas presupuestarias, legalmente factibles, que favorezcan y viabilicen la pretensión. Por ello mi voto en aquél expediente nombrado (N°09-CA543-2021) en el que propuse de modo urgente se haga saber al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia que debe dar trámite a lo señalado en su nota de fs. 16/17 (expte 09-10492-2021) respecto del modo de absorberse el incremento con el 5% en Octubre y el 5% en Noviembre sin perjuicio que debe subsanar la diferencia existente a partir del 1 de septiembre. Sólo así la independencia del Poder Judicial como principio garantista que se constituye como uno de los fundamentos esenciales del Estado de Derecho quedará salvaguardada. Reclamos como los aquí tratados involucran la intangibilidad de la remuneración de magistrados y funcionarios judiciales y la vida misma de los ciudadanos y trabajadores dependientes de este Poder Judicial cuya seguridad nos compete, siendo el Alto Cuerpo, además, garante del servicio de justicia como del derecho a un salario digno de los dependientes del Poder Judicial».

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