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    Portada » Créditos a tasa cero para monotributistas: ¿cuáles son las nuevas condiciones?
    Sociedad

    Créditos a tasa cero para monotributistas: ¿cuáles son las nuevas condiciones?

    4 de octubre de 2021
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    El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021, para que una mayor cantidad de monotributistas puedan convertirse en beneficiarios, a través de la resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

    La misma determinó que “atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”.

    CONDICIONES

    El monto del préstamo al que podrá acceder cada pequeño contribuyente dependerá de la categoría de su monotributo previa a la recategorización, es decir, la que se encontraba vigente al 30 de junio. Así, para la categoría A, el límite máximo es de 90.000 pesos; para la B, de 120.000 pesos; y para el resto, de 150.000 pesos.

    El trámite se inicia a través de la página web de la AFIP con clave fiscal, y al acceder los monotributistas deben cliquear en la solapa Crédito Tasa Cero donde pueden ver el monto que corresponde de acuerdo a su categoría. Los interesados deben seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

    Los fondos se acreditarán en esa tarjeta en un solo desembolso, y quienes no posean tarjeta de crédito deben seleccionar el banco con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación. Cuando el solicitante se encuentre en una situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

    CAMBIOS IMPLEMENTADOS

    Se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

    También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio –que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

    En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800.

    Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

    En tanto, se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

    Los monotributistas que hayan estado inscriptos al 31 de mayo de este año serán elegibles para acceder a los Créditos a Tasa Cero, que se tramitan a través de la página web de la AFIP y las entidades financieras los acreditan en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada pequeño contribuyente. Más de 210.000 personas obtuvieron un Crédito a Tasa Cero a través de la página web de la AFIP, y el monto total de los préstamos otorgados que son adjudicados por los distintos bancos públicos y privados superó los 24.000 millones de pesos.

    Fuente: Télam

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