La Jueza de Garantías de Corrientes, Josefina González Cabañas, rechazó de manera categórica un acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía y la Defensa. El pacto pretendía beneficiar con una pena de 3 años de prisión en suspenso a un hombre que emboscó y apuñaló a su expareja adolescente, tras violar una restricción de acercamiento.
El caso, que ahora se encamina hacia un juicio ordinario, describe un escenario de extrema gravedad: el agresor esperó a la víctima fuera de una vivienda con el rostro cubierto y armado con un cuchillo. La brutal agresión, que incluyó heridas cortantes y amenazas de muerte, solo se detuvo gracias a la intervención providencial de un vecino que comenzó a gritar, logrando que el atacante desistiera. El imputado enfrenta cargos por lesiones leves agravadas por violencia de género, amenazas coactivas y desobediencia judicial.
LA TRAMPA DEL REMORDIMIENTO PROCESAL
El eje central del rechazo judicial radicó en la detección de un “falso arrepentimiento” por parte del acusado. Mientras la defensa intentaba presentar una postura de contrición para justificar la libertad condicional, las propias palabras del hombre ante la magistrada revelaron una realidad distinta, en la cual admitió su culpa alegando simplemente que “le explicaron que tenía que hacerse cargo” para eludir el encierro. Justificó que el ataque no se repetiría solo porque planeaba «irse a vivir lejos», demostrando nula comprensión del daño causado.
En un rasgo de alta peligrosidad, el agresor intentó victimizarse, solicitando que la joven y su familia no se acercaran más a él porque «le hicieron mucho daño».
EL ROL DEL JUEZ
Para la doctora González Cabañas, validar este acuerdo habría significado una respuesta estatal ineficaz ante un ataque premeditado con arma blanca. En su resolución, resaltó la obligación de aplicar una debida diligencia reforzada, amparada en la Convención de Belém do Pará, para proteger a las víctimas en situación de riesgo inminente.
Asimismo, la magistrada respaldó su decisión en jurisprudencia reciente del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (Sentencia N° 86/26). Dicho fallo es taxativo al establecer que el proceso penal no es un «contrato privado» y que la investidura de los jueces no puede quedar relegada a la de un simple «convidado de piedra» frente al consenso de los litigantes cuando están en juego derechos fundamentales.

