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    Sociedad

    Herencia con prueba digital: un caso de Corrientes bajo análisis federal

    12 de marzo de 2026
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    El STJ de Corrientes finalmente decidió reconocer a una mujer como heredera, a pesar de que estaba separada de hecho. La gran sorpresa es que se basaron en un audio de WhatsApp del fallecido, sin siquiera haber hecho un peritaje informático. Antes de esto, hubo dos fallos (uno en primera instancia y otro en la Cámara), que la excluyeron como heredera porque no hubo pruebas claras de que se habían reconciliado según lo que dice el artículo 2.437 del Código Civil y Comercial.

    Pero el STJ cambió todo esto y adoptó una postura más humana, argumentando que el audio muestra la intención de reconciliación. Curiosamente, pasaron por alto que, en el momento de la muerte del causante, ella tenía una orden de restricción en vigor. Esto lo señala un miembro del tribunal, Panseri, que votó en disidencia.

    Los hijos de Aranda, han presentado un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación, para que intervenga, porque consideran que ese fallo es arbitrario. De hecho, es el primer caso en la historia donde un tribunal otorga herencia a alguien que está separada de hecho basándose solo en un audio de WhatsApp, y ni siquiera pasó por un peritaje. Todo esto sucedió 20 días antes de que el causante falleciera.

    Ahora, el expediente está en el STJ, esperando que el tribunal decida si su fallo – por lo particular que es– puede considerarse arbitrario o si aplicaron mal alguna medida. De este modo, podrían permitir que la Corte lo revise o, por el contrario, denegar el recurso y que tengan que ir a la Corte a través de una queja.

    Es un momento clave para ver qué pasará con las herencias en todo el país. ¿Podrá cualquier persona heredar solo con un audio sin peritaje, incluso si están separados de hecho? O, ¿la Corte Suprema aprovechará la oportunidad para establecer un precedente y dejar en claro que no se puede heredar solo con un audio de WhatsApp?

    PRUEBA DIGITAL Y VOCACIÓN HEREDITARIA

    El Superior Tribunal de Justicia provincial reconoció derechos hereditarios tras valorar una manifestación de voluntad grabada en audio. La decisión, que revocó dos instancias concordantes, fue impugnada mediante recurso extraordinario federal y abre un debate sobre el estándar probatorio exigible para acreditar la reconciliación conyugal en procesos sucesorios.

    1. El eje jurídico

    El artículo 2.437 del Código Civil y Comercial prevé la exclusión hereditaria del cónyuge separado de hecho “sin voluntad de unirse”. Tradicionalmente, la acreditación de esa reconciliación se ha vinculado a la existencia de actos objetivos que evidencien la recomposición del vínculo.

    En el caso, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá, entendieron que no se habían acreditado conductas concretas de restablecimiento de la convivencia y dispusieron la exclusión.

    El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría y con un voto en disidencia, adoptó un criterio distinto: consideró suficiente la manifestación de voluntad documentada mediante escritura pública de desistimiento del proceso de divorcio y un audio certificado notarialmente, aun sin constatación de convivencia efectiva posterior.

    2. La valoración de la prueba digital

    La sentencia N° 238/2025 (16/12/2025) otorgó relevancia central a un instrumento notarial que incorpora un mensaje de voz atribuido al causante, en el que expresaría su intención de recomponer el vínculo.

    El fallo entendió que esos elementos resultaban suficientes para tener por configurada la “voluntad de unirse” exigida por el artículo 2437 del Código Civil y Comercial.

    El voto en disidencia sostuvo que la manifestación documentada expresaba una expectativa personal, pero que no se encontraba acompañada de actos objetivos que exteriorizaran la concreción efectiva de esa reconciliación.

    3. El debate técnico planteado

    El recurso extraordinario federal cuestiona el estándar probatorio aplicado y plantea, entre otros aspectos:

    • La valoración de audios digitales sin peritaje informático orientado a verificar autenticidad, integridad y contexto.

    • El alcance jurídico del desistimiento del proceso de divorcio como acto procesal y su relación con la exigencia de reconciliación efectiva.

    • La fundamentación empleada para apartarse del criterio sostenido en las instancias anteriores.

    El recurso extraordinario fue elaborado por el estudio jurídico especializado en litigios complejos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Manterola & Rizzo, con intervención de letrados con práctica en instancia federal.

    4. Estado procesal

    El traslado del recurso extraordinario ya fue contestado por la contraparte. El Superior Tribunal de Justicia deberá decidir si concede la vía federal para que el expediente sea examinado por la Corte Suprema.

    La sentencia provincial no se encuentra firme.

    5. Proyección institucional

    Más allá de las particularidades del caso, la discusión plantea interrogantes relevantes en materia sucesoria: cuál es el estándar probatorio exigible para acreditar la reconciliación conyugal y qué alcance debe asignarse a la prueba digital en ese contexto.

    La eventual intervención del máximo tribunal podría aportar claridad sobre la interpretación del artículo 2.437 del Código Civil y Comercial y sobre los requisitos técnicos necesarios para que manifestaciones documentadas de voluntad produzcan efectos en materia de derechos hereditarios.

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