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    Sociedad

    Por reiterado incumplimiento de la cuota alimentaria, un padre deberá hacer tareas comunitarias

    26 de diciembre de 2025
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    El juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 decidió que el progenitor realice trabajos en el Hogar Tía Amanda. Deberá; cortar el pasto, arreglar la columna y el enrejado del patio y reparar todas las puertas del establecimiento por incumplir reiteradamente y por más de dos años la orden judicial de pasar la cuota alimentaria a su hija. De esta manera si no aporta el dinero deberá invertir su tiempo y esfuerzo físico en beneficio de otros niños en situación de vulnerabilidad.

    Esta historia comienza con “María”, una niña que debe tener sus necesidades básicas y especiales cubiertas. Sin embargo, su papá, “Sebastián”, no cumplió reiteradamente con su obligación de depositar la cuota alimentaria.

    Ante este incumplimiento, la doctora Luisa Carolina Macarrein explicó que, al constatarse la vulneración reiterada de derechos de la niña, correspondió tomar medidas efectivas para compeler a su cumplimiento.

    La magistrada aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial que se refiere a las “Medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias”.

    La jueza destacó que “las medidas cautelares genéricas son un medio idóneo para encontrar las soluciones apropiadas a cada especie particular de vulneración de los derechos personalísimos”.

    Para la magistrada, el foco no es solo castigar, sino proteger. En su resolución, resaltó la importancia de la Tutela Preventiva, señalando que “la prevención debe ser utilizada como mecanismo para neutralizar o impedir perjuicios, o atenuar los efectos de aquellos que se encuentran en vías de ejecución”.

    Además, hizo hincapié en que este derecho a la prevención y cumplimento de los alimentos es una garantía constitucional – convencional y cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, implica una Tutela Efectiva reforzada.

    Medidas creativas y cumplimiento efectivo

    Como “Sebastián” no cumplió, la Justicia dispuso una serie de restricciones severas para compelerlo al pago:

    *Prohibiciones sociales: No podrá ingresar al club donde practicaba tenis ni a otras entidades deportivas.

    *Restricción de movilidad: Se le suspendió la licencia de conducir y tiene prohibido manejar cualquier vehículo.

    *Fronteras cerradas: Se ordenó la prohibición de salida del país por seis meses.

    *Embargo: Se trabó embargo sobre fondos bancarios por el monto adeudado de diciembre.

    Lo más innovador del fallo es la orden de realizar tareas comunitarias en el Centro de Atención “Tía Amanda”. Durante tres meses, “Sebastián” deberá:

    *Cortar el pasto.

    *Arreglar la columna y el enrejado del patio.

    *Reparar todas las puertas del establecimiento.

    Un mensaje sobre la responsabilidad parental

    La doctora Macarrein recordó que, según la Convención sobre los Derechos del Niño, a los padres les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño.

    En sus fundamentos, la jueza fue clara: el derecho a alimentos implica asegurar el bienestar integral, “no solamente para prevenir el hambre sino también para asegurar la salud y el bienestar” de los hijos. Con esta decisión, se busca que el progenitor comprenda, a través del trabajo personal, la importancia de proteger el entorno donde crecen los niños

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