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    Interior

    Condenan tres años de prisión e inhabilitación a ex Secretario de Obras Públicas de Curuzú Cuatiá

    11 de noviembre de 2025
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    En una causa iniciada en 2017, la Fiscalía del Tribunal Oral de Mercedes (actual Tribunal de Juicio), a cargo del Fiscal Subrogante doctor Oscar Cañete, promovió un acuerdo de juicio abreviado pleno por el que se condenó al ex Secretario de Obras Públicas de Curuzú Cuatiá, Ramón Eduardo Ocampo, a tres años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos; y se dispuso la devolución al Municipio de bienes que rondan los 400 mil dólares.

    El hecho fue inicialmente investigado por la Fiscal de Instrucción doctora Alejandra Talamona y tramitó ante el Juzgado de Instrucción (actual de Garantías) a cargo del doctor Martín Vega, a partir de la intimación realizada por la fiscal para que el, en ese momento, Secretario de Obras y Servicios Públicos, justificase un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo por un complejo de 15 departamentos ubicados en el centro de la ciudad, excediendo sobradamente los ingresos con los que contaba.

    Para ello utilizó la participación de su pareja –actualmente sobreseída por prescripción- para disimular tal enriquecimiento, transfiriéndole el inmueble, para luego ser devuelto por la misma; situación que quedó impactada en un contradocumento firmado por ambos, luego de la transferencia del inmueble. Todo ello se mantuvo oculto, ya que el funcionario, en su carácter oficial aprobó tanto los planos como la liquidación municipal del trámite, sin excusarse de participar en el mismo.

    Investigación

    Así, el Ministerio Público Fiscal, luego de una larga investigación; que demandó la participación de diversas áreas de investigación económica de la Policía Federal Argentina, Peritos Oficiales del Superior Tribunal de Justicia, Peritos Tasadores y un amplio caudal probatorio; llevó a Ocampo a Juicio, pues siendo funcionario público de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, desarrolló una actividad política que le permitió ir ocupando diferentes cargos públicos e ingresos económicos legítimos percibidos, que si bien podían permitir la satisfacción de sus necesidades, no constituían un caudal que convirtiera al mismo en una persona de fortuna, con posibilidades de grandes inversiones.

    El plan del acusado consistió en simular la propiedad de bienes adquiridos por él haciéndolos pasar como de propiedad de la pareja; entre los que se cuentan tanto el complejo de 15 departamentos como un vehículo, embargados durante la investigación y ahora decomisados en favor de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, que recupera así bienes valuados en más de US$400.000.

    Juicio

    Antes de iniciar el debate, tanto la Fiscalía a cargo del Dr. Cañete como la Defensa Oficial a cargo de la Dra. Julieta Lacroze, presentaron un acuerdo de juicio abreviado pleno por el que Ocampo aceptó clara y expresamente, los términos de la acusación respecto de los hechos y su participación, de los antecedentes probatorios en que se funda la acusación pública, la tipificación penal y la pena, que se acordó en cuatro años, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y el decomiso de los bienes embargados.-

    Así el Tribunal Oral Penal de Mercedes (actual de Juicio), dictó sentencia homologando el acuerdo y condenando a Ramón Eduardo Ocampo a la pena de tres años de prisión, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos; ordenando el decomiso en favor de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, del complejo de 15 departamentos y un vehículo adquiridos por Ocampo en connivencia de su pareja valuados en más de US$400.000, asimismo del total del monto de alquileres percibidos desde el embargo a la fecha en locales ubicados en cercanía al complejo de departamentos.

    Asimismo otorgó la libertad condicional a Ocampo, pues el mismo cumplió prisión preventiva entre diciembre de 2017 y diciembre de 2019, tiempo en el que se practicaron la mayor cantidad de tareas investigativas.-

    El hecho fue calificado bajo las previsiones de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y enriquecimiento ilícito en concurso real en calidad de autor material, figuras penales previstas por los Arts. 265 y 268 (2) del Código Penal en función de los arts. 45 primer párrafo primer supuesto y 55 del mismo cuerpo legal.-

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