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    Portada » El Senado rechazó los vetos al financiamiento del Garrahan y a las universidades públicas
    Política

    El Senado rechazó los vetos al financiamiento del Garrahan y a las universidades públicas

    2 de octubre de 2025
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    El Senado de la Nación rechazó los dos vetos aplicados por el Gobierno a las leyes que establecen la emergencia pediátrica y la que mejora y blinda los presupuestos de las universidades públicas. Las dos leyes fueron insistidas por el Congreso al lograr un amplio margen de dos tercios de los votos en la Cámara alta, por lo cual recuperan vigor. La sesión de votación se llevó a cabo este jueves.

    El Senado debatió los vetos de forma conjunta, aunque la definición fue separada. La ley de emergencia pediátrica obtuvo 59 votos positivos, siete negativos y tres abstenciones. Por su parte, la iniciativa relacionada con universidades consiguió 58 adhesiones, siete rechazos y las mismas tres abstenciones del Pro, además de la senadora radical Carolina Losada. Los senadores del Pro que se abstuvieron fueron Alfredo De Ángeli, Martín Goerling y Victoria Huala.

    Ante la reactivación de ambas normas, se aguardan los próximos movimientos del Poder Ejecutivo, el cual días atrás dilató el giro de fondos para la norma sobre discapacidad, también reactivada previamente.

    Disposiciones de la Ley de Emergencia Pediátrica

    La ley que declara la emergencia pediátrica establece varios puntos clave, con el Hospital Garrahan declarado como emblema:

    • Asignación de Recursos: La emergencia implica la “asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios” para insumos críticos, bienes de uso y consumo, mantenimiento de infraestructura, vacunas, medicamentos, tecnologías médicas y personal esencial, destinados a la atención pediátrica en el país.

    • Recomposición Salarial: Se establece la recomposición inmediata de los salarios del personal de salud (asistencial y no asistencial) que atiende a la población pediátrica, incluidos los residentes nacionales. Esta recomposición “no podrá ser menor a la que recibían en términos reales en noviembre” de 2023.

    • Eximición del Impuesto a las Ganancias: Se decreta la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias “a todo el personal de salud que se desempeña en efectores públicos y privados” cuando desempeñan actividades críticas, horas extras y/o guardias.

    • Hospital de Referencia: La ley declara al Hospital de Pediatría ‘Prof. Dr. Juan P. Garrahan’ como hospital de referencia nacional en la atención pediátrica de alta complejidad.

    • Impacto Fiscal: Según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), el “impacto fiscal” de esta ley para el período de julio a diciembre sería de $65.573 millones.

    Financiamiento y Salarios de las Universidades Públicas

    La norma reactivada sobre universidades públicas establece mecanismos de actualización presupuestaria y salarial:

    • Actualización de Gastos de Funcionamiento: La ley impone la actualización del “monto de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas”. Dicha actualización será “al 1 de enero de 2025” y se calculará según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC. El periodo de cálculo abarca desde el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2024. Además, para el corriente año, la ley requiere subas bimestrales.

    • Actualización Salarial Docente y No Docente: El Ejecutivo “deberá actualizar los salarios de los docentes y no docentes” de las universidades públicas para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley. El porcentaje de actualización no puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC en el mismo período, y todo incremento deberá ser “remunerativo y bonificable”.

    • Negociación Paritaria Obligatoria: Tras la reactivación de la ley, se establece la obligación de convocar a negociación paritaria con una periodicidad máxima de tres meses calendarios. Esta negociación debe asegurar en todos los casos y tramos una actualización mensual no inferior a la inflación publicada por el INDEC, tanto para personal docente como no docente.

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