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    Portada » Condenaron a un hombre que abusaba de su nieta política en La Cruz
    Interior

    Condenaron a un hombre que abusaba de su nieta política en La Cruz

    27 de mayo de 2025
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    El Tribunal de Juicio de la Cuarta Circunscripción Judicial condenó a un hombre de 65 años, a la pena de 12 años de prisión por delitos cometidos contra una niña de su entorno familiar. Los hechos ocurrieron entre los años 2022 y 2024 en la ciudad de La Cruz. La pena fue impuesta por ser autor de abuso sexual simple, por su duración en el tiempo, doblemente agravado por su calidad de guardador y por el grave daño psicológico causado a la víctima.

    El Tribunal de Paso de los Libres presidido por el juez Marcelo Ramón Fleitas, cuyo voto fue acompañado por los doctores Gustavo Alfredo Ifrán y Marcelo Manuel Pardo, halló culpable al hombre por los abusos sexual simple cometidos contra una niña a quien amenazaba para mantener el silencio. El hecho ocurrió en la ciudad de La Cruz en el lapso en que la menor de edad tenía entre 6 y 8 años de edad. El fallo destacó el enfoque de género como criterio obligatorio en este tipo de delitos.

    Además de imponer la pena de 12 años de prisión, el Tribunal ordenó la inmediata detención del imputado y su traslado a una unidad penitenciaria para el cumplimiento efectivo de la condena y se subrayó que este tipo de delitos debe juzgarse con perspectiva de género.

    También se rechazó un planteo de nulidad por imprecisión temporal, argumentando que en delitos sexuales contra niñas y niños “no se puede pretender lograr una declaración precisa de fechas, ya que su intelecto está en pleno desarrollo y los hechos son traumáticos”.

    Los hechos

    Durante el debate oral y público, se acreditó que el imputado aprovechaba momentos en los que la niña —de entre 6 y 8 años al momento de los hechos— quedaba bajo su cuidado para ejercer conductas abusivas. Estas situaciones se desarrollaban en la vivienda donde residía junto a su pareja, abuela materna de la menor. Además, la investigación reveló que el acusado profería amenazas para mantener el silencio de la víctima.

    La reconstrucción de los hechos se basó en la declaración de la niña en entrevista especializada, informes psicológicos, y testimonios de familiares y profesionales. Las pericias determinaron indicadores consistentes con situaciones de abuso sostenido y un daño emocional significativo.

    Perspectiva de género y enfoque en la protección de derechos

    El juez Marcelo Ramón Fleitas, quien presidió el Tribunal y emitió el primer voto y fundamentó su decisión destacando la necesidad de analizar estos casos con una mirada sensible a las desigualdades de género. Explicó que este enfoque no solo es deseable, sino obligatorio para garantizar una justicia verdaderamente efectiva.

    “El derecho penal debe ser interpretado y en esa interpretación cobra importancia la perspectiva de género, a fin de comprender la real dimensión del flagelo que importa la violencia”, afirmó en su voto.

    “Cualquier respuesta que se intente dar a la presente no puede estar huérfana de una perspectiva o mirada de género, puesto que de lo contrario resultan sin sentido y solo frases vacías carentes de contenido, los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales”, señaló el magistrado, citando tratados como la CEDAW y la Convención de Belem do Pará.

    Fleitas también remarcó que los abusos sexuales cometidos contra niñas deben ser interpretados desde el contexto de violencia de género en el que ocurren. Dijo que el derecho penal debe aplicarse de forma que no reproduzca estereotipos ni silencie la voz de las víctimas.

    “Lo relevante en este tipo de casos es que el derecho penal debe ser interpretado y en esa interpretación cobra importancia la perspectiva de género, a fin de comprender la real dimensión del flagelo que importa la violencia, construida en un derrotero de subordinación hacia la mujer”.

    Además, al rechazar el pedido de nulidad de la defensa, que cuestionaba que la acusación no establecía una fecha exacta de los hechos, el juez aclaró que eso no impide juzgar. Sostuvo que en delitos sexuales contra menores es esperable que no puedan precisar fechas exactas, ya que su edad, desarrollo cognitivo y el trauma sufrido afectan ese tipo de recuerdo.

    “No se puede pretender lograr una declaración precisa de fechas, ya que su intelecto está en pleno proceso de desarrollo. Más aún ante delitos de este tipo, donde un menor desconoce totalmente lo que le está ocurriendo y los hechos son traumáticos”.

    Con estos fundamentos, el doctor Fleitas consideró que la acusación fue válida, que la prueba reunida fue contundente y que los hechos probados deben ser entendidos dentro de un contexto de violencia y abuso de poder.

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