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    Portada » A la espera de un decreto nacional
    Edición Impresa

    A la espera de un decreto nacional

    13 de enero de 2023
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    A pesar de información dada a conocer -hasta ahora- los contadores no encuentran respaldo a la postergación de tributos, que vencen en una semana. En el orden provincial, el Banco de Corrientes anunciaría una batería de beneficios que están en elaboración, tal lo hizo el año anterior. El déficit de agua en los campos, luego de tres años de seca, requiere de un largo periodo de lluvia para recomponer las napas. Para estas horas se esperan precipitaciones que al menos servirán para mejorar las pasturas.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que en el marco de un trabajo conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se simplificó el acceso al sistema de emergencia agropecuaria con el fin de agilizar la gestión para los productores.
    La iniciativa permitiría un acceso rápido y de fácil lectura para que quienes deseen solicitar la asistencia prevista por las leyes N° 24.959 de zonas de desastre y N° 26.509 de emergencia agropecuaria, cuenten con toda la información necesaria para tramitar, a través del servicio con Clave Fiscal denominado «Presentaciones Digitales» el formulario digital denominado Zona de Emergencia.
    Cabe recordar que la asistencia para las zonas en emergencia o desastre contempla: A) La prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando el mismo recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización. B) La suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre. En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre. C) La deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 por ciento de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar. D) La exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias sobre los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre. Al mismo tiempo, la Afip podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social. E) Monotributistas: los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50 por ciento si está englobado en el estado de emergencia y del 75 por ciento si se trata de zona de desastre.
    Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante las autoridades provinciales la destrucción del 50 por ciento de la producción si está ubicada en zona de emergencia o más del 80 por ciento si se encuentra en zona de desastre.

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