Close Menu
Diario El Libertador de Corrientes
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Jueves inestable y húmedo
    • Huracán Corrientes regularizó su situación, respira aliviado y podría jugar el Regional Amateur
    • Goleada de Boca Unidos para prenderse como uno de los escoltas
    • Dpec: trabajos en Capital y Goya
    • Concejo: encuentro preparativo en Molina Punta
    • Corrientes: encontraron a una adolescente desaparecida hace un mes
    • Caíto propone replicar el modelo del Cardiológico en los hospitales
    • Juan Pablo recibió a funcionarios nacionales para reactivar las plantas cloacales
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario El Libertador de CorrientesDiario El Libertador de Corrientes
    jueves, julio 30
    • Inicio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Historia y Tradiciones
    • Opinión
    • Archivo
    • Contacto
    Diario El Libertador de Corrientes
    Portada » La minería de criptomonedas en Argentina
    Sociedad

    La minería de criptomonedas en Argentina

    15 de noviembre de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp
    Agregar El Libertador en Agrega El Libertador a tus medios preferidos en Google

    Para BAE NEGOCIOS

    Iván Ríos Benítez*

    La minería de criptomonedas (en adelante cripto) implica que ciertos usuarios de la red, mineros, validan las transacciones, las certifican por tecnología blockchain; obtienen como pago, cripto; esta validación da seguridad, transparencia, sin intervención, en Argentina, del Estado. La minería está creciendo en el país.

    El problema es que los equipos para minar necesitan mucha energía; la generación, distribución, y mantenimiento de la infraestructura, es sub nacional. En ocasiones se transfieren costos a la comunidad que no paga el causante; y se consigue menos energía para el comercio, la industria, los hogares…

    Tierra del Fuego, por ejemplo, una jurisdicción paradigmática de esta situación, subió la tarifa sobre la minería, y en convenio con Nación, quitó subsidios. Entiendo que hay otra alternativa: ¿Tasas ambientales?

    La “tributación ambiental” (impuestos, tasas y contribuciones), es una herramienta que crece desde hace cinco décadas; organismos como la OECD, aconsejan su uso, y la utilizan muchos países. Es más amiga de una economía de libre mercado que una medida administrativa, o una prohibición; envía señales de precios desde el sistema tributario; existe más libertad del contribuyente.

    La “tasa ambiental”, para no satisfacer solo a necesidades presupuestarias de las jurisdicciones subnacionales, “un riesgo”, debe estar bien diseñada; la finalidad debe ser disuasoria de la conducta contaminante.

    Desde la técnica, se puede.

    CONFLICTO DE LAS “TASAS AMBIENTALES” CON EL “PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA”

    Para evitarlo deben concurrir dos requisitos:

    a) que su importe no supere el coste del servicio, ni del daño ambiental, o el coste medio de evitar la contaminación;

    b) que no se lesione el mínimo exento, ni la prohibición de confiscatoriedad.

    ¿LA GRADUACIÓN DE LAS TASAS AMBIENTALES?

    Hay complejidad, por los aspectos de la protección ambiental; los tribunales controlarán la razonabilidad. Existen varios criterios para cuantificar las tasas ambientales, pero quiero remarcar lo siguiente.

    En la legislación española la Ley de Tarifas y Precios Públicos (LTPP) en su art 20.1, y la Ley de Haciendas Locales (LHL), en su artículo 24.5, establecen que ante la propuesta de una nueva tasa o de la modificación de la cuantía de una preexistente, se deberá incluir una memoria económico-financiera que determine: el coste, o valor del recurso o actividad de que se trate, y la justificación de la cuantía de la tasa.

    Las jurisdicciones subnacionales argentinas deberían considerarlo, porque esta “memoria” consigue SEGURIDAD JURÍDICA en el sector privado, lo que se pide con énfasis; y sería más difícil la creación de “tasas” sin contraprestación de un servicio… NO ES MENOR.

    ¿LA INTERVENCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ARGENTINO POR MEDIO DE LA TRIBUTACIÓN?

    “La energía” en argentina es “una cosa” (propiedad privada; art. 16 Código Civil y Comercial –CCyC-), y juega un “interés público” (ejemplo Leyes 15.336; ley 27191; 24065) –si bien hay una profusa regulación sobre la “energía” a nivel federal.

    Hay disposiciones de la Constitución Nacional (CN) que dan facultades para intervenir al Estado, pero resalto al CCyC, que en sus artículos 14, 240, 241, establece facultades para regular la propiedad privada: la “función ambiental de la propiedad”.

    En lo tributario dependerá de la normativa municipal, porque el poder tributario sobre “tasas”, es “originario”. Las jurisdicciones subnacionales deberán respetar a la CN, y a la ley 23.548, artículo 9 inc. b): “la prestación efectiva del servicio”. Donde exista amplitud en la definición de “tasa”, habrá margen para implementar las “ambientales”.

    LA CORTE SUPREMA

    Cuenta con una intensa actividad jurisprudencial que define a las características que deben tener las “tasas”. Un ejemplo es el fallo reciente “Gasnor SA”, Fallos: 344:2728, donde recordó los requisitos:

    a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen;

    b) la organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad del contribuyente;

    c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva del contribuyente

    COLOFÓN

    Los Municipios, por Ordenanza, podrían implementar “tasas por licencia”; deberán correlacionar el cobro con el “costo social” que implica a la comunidad el uso de la energía, o incluso con el beneficio que ese uso excesivo de energía supone en el contribuyente; se deberá tener algún sistema de medición razonable, claro, y de cierta complejidad, de esos costos; en la estructura de la tasa se deberá regular el uso de la energía dentro de parámetros aceptables en la comunidad, para no causar perjuicios públicos.

    Serán necesarios convenios técnicos, en “concertación federal”, con el organismo provincial de distribución de la energía, para definir cuestiones como: “el consumo aceptable, o deseable” de la actividad, el “límite global del sistema energético provincial y límite de costos a cobrar por Municipios”, etc.

    Como sucede en España, por Ordenanza se podría determinar la obligatoriedad de una “memoria técnica, económica-financiera”, que le dé razonabilidad a la “cuantía de la tasa».

    El servicio de municipio: podría implicar a la autorización para realizar la actividad, y a la medición e inspección, sobre la energía consumida; el consumo de energía podría significar “tasas progresivas”; el expertise técnico de la distribuidora provincial daría razonabilidad a la cuantía de la tasa (medidores, personal especializado, etc.).

    Podrían haber otros convenios, por ejemplo con “AFIP”, para determinar “capacidad contributiva”; esos informes proporcionarían parámetros desde el establecimiento oficial de la cotización de las “cripto”, por ejemplo, si se hiciera; algunos autores ya hablan de esta posibilidad.

    Habrán más preguntas, y cuestionamientos, pero resalto, la “tributación ambiental” tiene beneficios que las medidas administrativas y prohibiciones no; a la par se puede reducir y/o eliminar otras “tasas tributarias”.

    Un gran profesor, Jorge Macón, nos decía: “el Sector Público debe estar preparado para afrontar cierta complejidad ante los nuevos problemas”. Vale la pena el desafío.

    *Abogado (UNNE). Mag.en Fzas. Publicas (U. La Matanza y IESPA). Mag. Derecho Tributario (U. de Barcelona). Secretario Juzg. Ejec.Tributaria de Corrientes.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

    Leer más

    Jueves inestable y húmedo

    Dpec: trabajos en Capital y Goya

    El Poder Judicial de Corrientes abre concurso para cubrir vacantes

    Corrientes apuesta al talento joven con el certamen tecnológico HackLab + Hackathon

    Cloaca Social: más de 600 metros de red sanitaria y 50 nuevas conexiones

    Por obras en Maipú, cambian el recorrido de los colectivos 103 B y 103 C

    RSS EN EL CHACO
    • Joven de 19 años apuñaló en el abdomen a otra mujer: la agresora fue detenida
    • Caso Loan, el Juicio: dos policías complicaron al ex comisario Walter Maciel
    • Escándalo en Bariloche: apartaron a un padre acompañante por supuesto abuso a egresadas chaqueñas
    • Aprehendieron a una joven acusada de herir de gravedad con un cuchillo a otra mujer en Resistencia
    • Caso Axel| Un expediente que incomoda al Gobierno y revive el espejo del caso Cecilia: Matkovich vs Barceló
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Sociedad

    Jueves inestable y húmedo

    29 de julio de 2026
    Deportes

    Huracán Corrientes regularizó su situación, respira aliviado y podría jugar el Regional Amateur

    29 de julio de 2026
    Deportes

    Goleada de Boca Unidos para prenderse como uno de los escoltas

    29 de julio de 2026
    Sociedad

    Dpec: trabajos en Capital y Goya

    29 de julio de 2026
    Política

    Concejo: encuentro preparativo en Molina Punta

    29 de julio de 2026
    Logo El Libertador
    Facebook X (Twitter) Instagram

    Noticias

    • Edición Impresa
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Internacionales

    .

    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Elemento de lista
    • Historia y tradiciones
    • Archivo

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.