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    Portada » Ficha limpia, una barrera republicana contra la impunidad
    Edición Impresa

    Ficha limpia, una barrera republicana contra la impunidad

    7 de agosto de 2022
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    La ficha limpia robustece el sistema republicano y actúa como barrera o esclusa, estableciendo un piso mínimo de idoneidad moral para acceder a cargos públicos. Impulsarla en todo el país es clave para tener mejores instituciones representativas, recuperar la confianza en la república y combatir la desafección democrática.
    La ética pública debe ser el punto de partida para acceder a cualquier cargo público. Si anhelamos que las instituciones republicanas funcionen, sean transparentes, representativas, eficaces y eficientes, debemos establecer condiciones de idoneidad moral que sean una barrera de acceso para aquellas personas condenadas por corrupción y otros delitos.
    De eso se trata la ficha limpia. De establecer un piso mínimo de honestidad y transparencia para el acceso a los cargos públicos.
    Todo comenzó en Brasil, con la exigencia ciudadana de una iniciativa popular impulsada por 1,6 millones de firmas y 44 organizaciones sociales, que logró imponer en el año 2010 la primera ley de ficha limpia, y que impidió que 2.045 condenados sean aspirantes a la función pública, incluido el ex presidente Luis Ignacio «Lula» da Silva, quién había sido sentenciado por sobornos, corrupción activa y pasiva y lavado de dinero.
    Desde entonces, la ficha limpia se impuso en países como Uruguay, Chile, México y España, entre otros.
    En Argentina, a pesar de las casi 500.000 firmas recolectadas por el Movimiento Ciudadano Ficha Limpia, y el acompañamiento de varios partidos políticos, el proyecto viene siendo frenado y resistido por el kichnerismo en el Congreso de la Nación. No obstante esto, la ficha limpia avanza en el derecho público provincial y municipal. Particularmente, las provincias de Mendoza, Jujuy, Salta, San Juan y Chubut ya cuentan con una ley de ficha limpia, y en otras tantas legislaturas provinciales existen proyectos de ley en tratamiento. Asimismo, adaptados a la normativa local, varios municipios como Tres de Febrero y San Isidro han hecho lo propio y la iniciativa se expande como reguero de pólvora con el objetivo de tener instituciones más sólidas y transparentes en cada rincón de la República.
    En Corrientes, tanto en la Legislatura de la provincia como en el Concejo Deliberante capitalino, existen proyectos en tratamiento que buscan regularla en sus respectivos ámbitos de competencia.
    Sus críticos alegan básicamente dos cuestiones para oponerse y rechazar la iniciativa.
    En la primera, argumentan la imposibilidad de establecer requisitos que no están establecidos y exigidos en la Constitución Nacional (arts 48, 55 y concordantes). Quienes plantean esto parecen obviar u olvidar el principio de idoneidad, estipulado en el artículo 16 de nuestra Ley Fundamental.
    Bien ha explicado Néstor Sagües que este artículo comprende la idoneidad moral, que «estriba tanto en carecer de antecedentes penales, como en haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes […] cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse».
    Al final del día, no son tanto las declaraciones de derechos las que garantizan la libertad, sino el diseño republicano de la «sala de máquinas» que impide que nadie vaya por todo, ni tenga la supremacía del poder público para suprimir los derechos enunciados.
    La función pública, a través de la cual se dispone de nuestra vida, libertad y patrimonio, no puede ser el resguardo de la impunidad. Parafraseando lo sostenido alguna vez por Lisandro de la Torre en el Senado de la Nación, depende de nosotros si las instituciones serán un recinto de alta política o se convertirán en una cueva de ladrones.

    Por Fabián Nieves, Concejal capitalino.

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