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    Portada » Un padre fue condenado por violencia económica a tres generaciones
    Policiales

    Un padre fue condenado por violencia económica a tres generaciones

    16 de mayo de 2025
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    El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Mercedes condenó a un hombre a pagar una cuota alimentaria del 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil por el incumplimiento de sus deberes parentales hacia sus dos hijos menores de edad. El progenitor se había desentendido de sus responsabilidades tras la separación, sin reconocer al segundo hijo y dejando a la madre sola a cargo del cuidado, sin apoyo económico ni laboral. La demanda también incluyó en forma subsidiaria a los abuelos paternos ya que uno de ellos es una persona mayor con graves problemas de salud.

    El doctor Marcos Mosca Tressens, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Mercedes resolvió en un caso de alimentos en el que se visibilizó una grave situación de vulnerabilidad intergeneracional. El magistrado condenó al progenitor de dos niños a pagar una cuota alimentaria del 60% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), tras constatar un incumplimiento sistemático de sus deberes como padre.

    El doctor Mosca Tressens, advirtió además que la actitud del padre configura violencia económica hacia tres generaciones vulnerables: los niños, la madre y el abuelo.

    El expediente tramitado dejó en evidencia un contexto de conflicto de larga data entre los progenitores, con la madre a cargo exclusivo de los hijos desde la separación, atravesando el puerperio sin acompañamiento ni medios económicos. El padre, en tanto, se radicó en otra provincia y ni siquiera reconoció al segundo hijo, lo que motivó la intervención judicial.

    Argumentos del juez Mosca Tressens: “Todos los involucrados son sujetos vulnerables que merecen un plus de protección”

    En su resolución, el doctor Marcos Mosca Tressens expresó que la actitud del progenitor configura un caso de violencia económica hacia tres sujetos en condición de vulnerabilidad: los niños, su madre y el abuelo paterno. “Todos ellos se encuentran en condición de vulnerabilidad, en razón de su edad y género, como por sus circunstancias económicas y sociales, merecedores de un plus de protección en virtud de tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional”, fundamentó el magistrado.

    El juez citó la Convención de los Derechos del Niño, la CEDAW, la Convención de Belem Do Pará y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para sostener su decisión, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En ese marco, también observó que el incumplimiento no solo afecta a los niños y a la madre, quien debe redoblar esfuerzos para afrontar sola la crianza y los gastos, sino también al abuelo, una persona de 73 años, con ingresos previsionales mínimos. Al respecto, advirtió que permitir que el esfuerzo económico recaiga sobre él “constituye un tipo de violencia contra la persona mayor conforme el artículo 9 de la Convención Interamericana”, afectando su derecho a una vejez digna.

    Un fallo con perspectiva integral

    El juez Mosca Tressens valoró además que el progenitor, de 27 años, no presenta impedimentos físicos ni psíquicos y se encuentra en condiciones de mejorar su situación laboral y económica.

    Por ello, estableció una cuota proporcional a su capacidad y advirtió que en caso de incumplimiento se podrían adoptar medidas más gravosas, conforme a lo previsto por el artículo 553 del CCCN, la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género y la Ley 13.944 sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

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