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    Un decreto nacional otorga beneficios

    17 de enero de 2022
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    Es por la Emergencia Hídrica y abarca varias ciudades. La norma invita a las provincias a adherirse como condición de su aplicación. La emergencia se extendería al río Uruguay. Es consecuencia de la prolongada seca.

    03-POLITICA-14

    xiste un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación que genera varios beneficios tributarios y diferimientos de presentaciones de declaraciones juradas y de los impuestos de los contribuyentes que estén afectados por la crisis hídrica.
    Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro de las zonas de emergencia hídrica estarían liberados de esos impuestos o tendrían la posibilidad de diferir el vencimiento de los mismos.
    Pero el Gobierno de Corrientes no dispuso aún el correspondiente decreto de adhesión a esa norma nacional (Decreto 482) que debió haber dictado la Provincia para que las empresas puedan gozar del beneficio de la Emergencia Hídrica.
    La Administración Valdés, al menos por el momento, pareciera mirar con indiferencia ese mecanismo de ayuda a los productores que están padeciendo la sequía.
    El Fiscal de Estado de la Provincia fue puesto al tanto de esta necesidad de adhesión provincial al decreto nacional. Sin embargo, hasta ayer no se vieron resultados de esa prédica. Mientras tanto, los plazos de adhesión a los beneficios mencionados, ya se aproximan a su vencimiento.
    El mencionado decreto, en su artículo primero, declara «el estado de Emergencia Hídrica por el término de 180 días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.»
    En otro de sus artículos, se invita a las provincias afectadas a adoptar medidas similares a las previstas en el decreto nacional, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia.
    En otras disposiciones adjuntas se establece un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes alcanzados por el Decreto N° 482 del 24 de julio de 2021, que desarrollen su actividad principal en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná -compuesta por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú-, conforme a lo que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.
    En un sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), se brinda un detalle de las distintas localidades comprendidas en la presente medida (ver cuadro).
    En otro artículo señala que la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se establecen en un cuadro que se adjunta.

    SUSPENSIONES

    También se dispone suspender hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada conforme a lo indicado en el artículo 1° de la presente.
    Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior, y en caso que se hubiere trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

    Otros detalles del Decreto

    La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

    OBLIGACIONES VENCIDAS

    Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021
    Del 1 al 30 de septiembre de 2021
    Del 1 al 31 de octubre de 2021
    Del 1 al 30 de noviembre de 2021
    Del 1 al 31 de diciembre de 2021
    Del 1 al 31 de enero de 2022

    FECHA DE VENCIMIENTO

    24 de enero de 2022
    24 de febrero de 2022
    25 de marzo de 2022
    25 de abril de 2022
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