Para los comicios de este domingo hay inscriptos en el padrón nacional un total de 1.168.033 jóvenes de 16 y 17 años habilitados para votar.
De ese total de quienes votarán por primera vez se debe descontar el número de 3.213 jóvenes, que son quienes viven en el exterior y que por la normativa electoral vigente no pueden participar de las Paso, aunque sí en los restantes comicios.
En la provincia de Corrientes se sumarán 30.072 electores, en Chaco 33.040 nuevos votantes, en Misiones 38.227 y en Formosa 17.069, totalizando 118.408 votantes jóvenes en todo el Nordeste.
A nivel país, del total de jóvenes incorporados en el padrón para estos comicios, exceptuados los del exterior, el mayor número corresponde a la provincia de Buenos Aires con 456.346.
En segundo lugar, se encuentra Córdoba con 92.969, seguida de Santa Fe con 81.312, Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 60.404, Mendoza con 51.184, Tucumán con 44.610 y Salta con 39.883.
Más atrás se ubican Entre Ríos con 35.226, Santiago del Estero con 26.188, San Juan con 23.797, Jujuy con 21.599, Río Negro con 19.311, Neuquén con 18.993, Chubut con 15.664 y San Luis con 15.114.
Los distritos que suman menores electores son Catamarca con 11.286, La Rioja con 10.558, Santa Cruz con 10.053, La Pampa con 9.082 y Tierra del Fuego con 5.253.
LOS MAYORES,
SIGUEN
CONCENTRANDO
MÁS PESO
EN EL PADRÓN
Cabe destacar que, pese a que el voto joven se encuentra en ascenso, el voto mayor sigue concentrando más peso en el padrón que el de los adolescentes de 16 y 17 años.
Los mayores de 70 años tienen casi cuatro veces más peso, estando ambos grupos eximidos de la obligatoriedad del voto.
Puntualmente, en todo el país, los votantes de la clase 1953 o anteriores son en total 4.228.200, es decir 11,94 por ciento del padrón nacional, una cifra contrastante en relación con la de los adolescentes que representan apenas el 3,29 por ciento.
De acuerdo a los datos de la Cámara Nacional Electoral, en el universo de los mayores de 70 años las mujeres son mayoría, representan el 57 por ciento de ese grupo etario, a diferencia de lo que ocurre en la franja de los adolescentes, en la que son más los varones.
Desde 2012, con la reforma de la Ley de Ciudadanía, se extendió el derecho a votar en elecciones nacionales a los jóvenes de entre 16 y 18 años.
La primera implementación de este cambio fue en las legislativas de 2013, oportunidad en la que se sumaron al padrón 627.364 electores jóvenes.
En 2021, cuando se llevaron a cabo las elecciones legislativas nacionales, se habían incorporado al padrón un total de 861.149 jóvenes, de los cuales 437.457 eran varones y 423.692, mujeres.
Hoy esos cerca de 900 mil votantes ya forman parte del grupo obligado por el Código Electoral Nacional a sufragar en los comicios.
En tanto, hace dos años la cantidad de ciudadanos mayores de 70 años ascendía a un total de 4.022.643: en ese momento representaban el 11,71 por ciento del caudal electoral.
El voto joven es
un derecho y un deber
El voto joven estriba en la ley de ciudadanía argentina N° 26.774, sancionada y promulgada en 2012, que modificó la Ley N° 19.945, del Código Electoral Nacional, por la cual se declara electores a los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, sin inhabilitaciones.
Un dato curioso de esta norma es que la misma también otorga a los jóvenes inmunidad de elector, es decir, que ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al elector desde 24 horas antes de la elección hasta la clausura de los comicios, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente.
Este derecho, también garantiza a los jóvenes que, fuera de estos supuestos, no se le estorbará en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde aquél se halle instalado, ni podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones.
La ley, subraya en su artículo 12 «deber de votar», que los jóvenes deben votar en la elección nacional que se realice en su distrito, y que sólo quedan exentos de esa obligación los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial, los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y lo justifiquen, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, y el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.
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