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    Portada » Seis años de prisión efectiva para un policía por violencia de género
    Policiales

    Seis años de prisión efectiva para un policía por violencia de género

    20 de octubre de 2025
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    Un Juez de Paso de los Libres, encontró culpable a un ex efectivo policial por ejercer violencia física contra su expareja y retomar la convivencia pese a una restricción dictada por el Juzgado de Familia. El magistrado destacó que “es indispensable analizar con perspectiva de género” para comprender la dimensión del daño causado.

    El Juez Unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Corrientes, a cargo de Marcelo Ramón Fleitas, dictó sentencia condenatoria contra un ex efectivo de la Policía de Corrientes, por hechos de violencia de género cometidos contra su expareja.

    La resolución fue dictada el 16 de octubre de 2025, en la ciudad de Paso de los Libres, y dispuso una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, además de comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad provincial y al Registro de Condenados por Delitos de Violencia de Género.

    Los hechos

    De acuerdo con lo probado en el debate, el primer hecho ocurrió el 3 de septiembre de 2022 en el domicilio familiar de la víctima, en un barrio de la ciudad fornteriza.

    Esa madrugada, el hombre agredió físicamente a su concubina, a quien tomó del cuello, la arrojó al suelo y le causó una fractura costal y un traumatismo renal, lesiones calificadas como graves.

    El segundo hecho tuvo lugar entre enero y agosto de 2023, cuando el acusado retomó la convivencia con su expareja, desobedeciendo una orden judicial de restricción de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia a cargo de la doctora Marta Legarreta.

    Los delitos fueron calificados como lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y desobediencia judicial en contexto de violencia de género, en concurso real.

    Argumentos del juez

    En el fallo, el magistrado Marcelo Ramón Fleitas fundamentó su decisión destacando la obligación de juzgar los hechos con enfoque de género y citó precedentes del Superior Tribunal de Justicia.

    “Por la naturaleza de los delitos y la modalidad de los hechos, debo analizarlos con perspectiva de género. Se observa violencia de género y el ciclo de la misma como se explicara en el memorial de la sentencia”, sostuvo.

    El juez remarcó que este tipo de análisis es necesario para “comprender la real dimensión del flagelo que importa el fenómeno de la violencia construida en un derrotero de subordinación hacia la mujer”, citando además la Convención de Belem do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

    Durante los fundamentos de la pena, el Tribunal valoró la gravedad de los hechos, el daño físico y psicológico sufrido por la víctima, y el aprovechamiento de la fuerza física y conocimientos técnicos propios de la función policial para ejercer violencia. También destacó la persistencia de la conducta pese a existir una orden judicial de restricción.

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