La jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial n°8 de Misiones hizo lugar a una medida cautelar pedida por asociaciones yerbateras de Misiones y de Corrientes y suspendió un capítulo del DNU 70/2023 para que “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate”.
A través de un fallo firmado viernes ordenó la inmediata suspensión delo dispuesto en el Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”.
En el mismo acto, la jueza se inhibió y remitió la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas.
Cabe recordar que el amparo fue presentado por un grupo de pequeños productores de yerba mate buscaba habilitar la feria judicial para que se declare la inconstitucionalidad del DNU y “de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate”.
En el mismo, los productores alegaron que está en riesgo “cierto e inminente el derecho a la salud de miles de productores yerbateros y sus familias”, como beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral celebrado el 20/04/22 entre el Gobierno de la Provincia y el INYM.
La jueza Fiori señaló que “la petición de los actores incluye un pedido de medida cautelar con fundamento en el derecho a la salud de un grupo vulnerable de la población”.
En el fallo, detalló que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2º inciso 2) de la ley 26.854 “la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”.