El cargo fue creado por ley en mayo de 2007, pero nunca se cubrió. Para la designación se necesita el accionar de una Comisión Bicameral.
02-TAPA-POLITICA-9La Red por los Derechos de la Niñez, Adolescencias y Juventudes solicitó a la Legislatura de Corrientes por la conformación y puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral para la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. El cargo fue creado por ley en mayo de 2007 pero nunca se cubrió.
El planteo de la Red «Rednnaj Corrientes» fue presentado en la Cámara de Senadores, y busca saldar la deuda de 15 años de incumplimiento de la ley que creó el mencionado cargo.
Cabe recordar que la Ley Provincial 5773 dispuso la adhesión de la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La ley provincial en su artículo 3° creó la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la Provincia de Corrientes, cargo que será propuesto, designado y removido por la Legislatura Provincial, quien designará una Comisión Bicameral integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara respetando la proporción en la representación política.
El Minicuerpo tendrá a su cargo la designación del funcionario mediante Concurso público de antecedentes y de oposición. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El defensor debía ser designado dentro de los 90 (noventa) días de sancionada la Ley, aunque ya pasaron 15 años.
REQUISITOS
Según la ley, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá reunir los requisitos de ser argentino; poseer 4 (cuatro) años de domicilio en la Provincia; y ser abogado con una antigüedad no inferior a los 6 (seis) años en el ejercicio profesional.
El defensor durará en su cargo 5 (cinco) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
El mismo, tendrá a su cargo promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos de las niñas, niños y adolescentes; e interponer acciones para la protección de sus derechos en cualquier juicio, instancia o tribunal.
Además, deberá velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales de los menores, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales para el caso. Para ello, puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación.
El Defensor, también podrá incorporar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando corresponde.
Deberá supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas , niños y adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes.
Además, deberá requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos asistenciales y educativos, sean públicos o privados; proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de una organización adecuada.
Asimismo, asesorar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática; e intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación.
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