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    Portada » ¿Puede un audio de WhatsApp otorgar una herencia?
    Sociedad

    ¿Puede un audio de WhatsApp otorgar una herencia?

    6 de abril de 2026
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    Por Atilio Ramírez

    Un caso sucesorio en Corrientes abrió un debate que ya no es solo jurídico, sino profundamente técnico y, sobre todo, preocupante: ¿puede un audio de WhatsApp, sin controles básicos de verificación, definir el destino de una herencia?
    La pregunta no es abstracta. Surge de un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que revocó dos sentencias anteriores -de primera instancia y de Cámara- que habían excluido a la mujer de la herencia por encontrarse separada de hecho, conforme al artículo 2.437 del Código Civil y Comercial.
    El giro del caso se apoyó en un elemento central: un audio de WhatsApp atribuido al causante.
    Ahora bien, el punto crítico no es la existencia del audio, sino las condiciones en las que fue valorado.
    Porque el escenario real es este: un audio de WhatsApp sin peritaje informático; sin cadena de custodia que permita verificar su autenticidad. Sin dispositivo original disponible para control técnico. Con dos sentencias previas que habían resuelto en sentido contrario. Y con una medida de restricción perimetral vigente al momento del fallecimiento.
    En este contexto, el informe del ingeniero Leandro Ulises Sacco, perito informático (PJN y Caba), matrícula Copitec I-6676, introduce un punto clave: la evidencia digital utilizada carece de validación técnica suficiente.
    Según el especialista: «No hay forma técnica de confirmar que el audio sea auténtico, íntegro y no haya sido alterado».
    El análisis identifica falencias concretas: ausencia del archivo original, falta de análisis del dispositivo, inexistencia de valores hash y ruptura de la cadena de custodia.
    A esto se suma un dato crítico: el dispositivo del cual habría surgido el audio no está disponible, lo que impide cualquier verificación independiente.
    El contraste es claro.
    Por un lado, una decisión judicial que otorga valor determinante a un audio de WhatsApp.
    Por otro, un análisis técnico que advierte que ese mismo elemento no cumple con estándares básicos de validación forense.
    El punto no es cuestionar el fallo en sí, sino el soporte probatorio sobre el que se construye.
    Y en ese sentido, el dato es central: la resolución se apoya de manera sustancial en un audio que no fue sometido a peritaje informático. La discusión, entonces, deja de ser excepcional.
    El caso se encuentra actualmente en una instancia de revisión federal, lo que podría habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
    Si la evidencia digital comienza a ser validada sin controles técnicos adecuados, el riesgo no es un caso aislado, sino la posibilidad de que decisiones patrimoniales relevantes queden definidas por pruebas cuya autenticidad no puede ser verificada.
    En ese escenario, la advertencia es clara: no alcanza con que una prueba exista. Tiene que poder comprobarse que es real.

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