El Presidente subrogante del órgano ungió a dos miembros titulares y dos suplentes que representarán a la Cámara de Diputados en el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes. Juraron como titulares Lucía Centurión y Andrea Giotta; como miembros suplentes, Mario Branz y Germán Braillard Poccard.
20-CONTRATAPAEn el Salón de Acuerdos, el presidente subrogante del Jurado de Enjuiciamiento, doctor Fernando Augusto Niz, tomó ayer juramento a quienes fueron elegidos para integrar este órgano especial por el mandato 2024-2026.
Lo acompañaron el presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y el ministro doctor Guillermo Horacio Semhan.
También estuvieron presentes el presidente de la Cámara baja, doctor Pedro Cassani, y los miembros del Jurado de Enjuiciamiento: doctor Omar Ulises D’ Andrea (representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Unne) y el doctor Mario Alberto Alegre (representante del Colegio de Magistrados).
Los diputados en la integración del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia que juraron son Lucía Centurión y Andrea Giotta como miembros titulares; y Mario Branz y Germán Braillard Poccard como miembros suplentes.
El acto estuvo a cargo de la secretaria del Jurado de Enjuiciamiento, doctora María Juliana Ojeda.
El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes es un organismo constitucional regulado en la Constitución de la Provincia de Corrientes, la cual desde el año 2007 confirió la facultad de realizar juicio político a todos los jueces e integrantes del Ministerio Público cuando sean acusados por el Consejo de la Magistratura de Corrientes por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o la comisión de delito, quedando exceptuados del mencionado juzgamiento los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Fiscal General del Poder Judicial de Corrientes.
Cabe remarcar que este Jurado es integrado cada dos años de la siguiente manera: 1) Un miembro del Superior Tribunal de Justicia elegido por el Cuerpo que lo preside; 2) Un juez, elegido por votación directa de sus pares; 3) Un abogado; 4) Un profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una universidad pública estatal; 5) Dos diputados de distintos partidos políticos o alianzas y un senador, elegidos por la Cámara respectiva por mayoría absoluta de sus miembros.
El Jurado de Enjuiciamiento, tiene a su cargo el juicio político a todos los jueces e integrantes del Ministerio Público, con excepción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, del Fiscal General, del Defensor General y del Asesor General, cuando se les impute la comisión de delito o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Se rige por el Artículo 198 de la Constitución Provincial y el Artículo 2 inciso C y D de la Ley Nº 5.848.
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