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    Policiales

    Mercedes: condenaron por estafa reiterada a un abogado

    16 de junio de 2023
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    Mediante sentencia Nº 29/23 el Tribunal de Juicio de Mercedes condenó a un abogado a tres años de prisión en suspenso e impuso reglas de conducta. Los jueces doctores Juan Manuel Muschietti, en su carácter de presidente, Jorge Alberto Troncoso (h) y Ramón Alberto Ríos lo encontraron responsable del delito de Estafa reiterada (dos hechos), en concurso real, uno de ellos en concurso ideal y mediante uso de documento público falso, disponiéndose las comunicaciones de estilo al Colegio de Abogados de la 3ª Circunscripción judicial en el que se halla matriculado y al Tribunal de Disciplina de los Colegios de Abogados de Corrientes, a sus efectos.

    En audiencia de cesura de la pena la fiscalía solicito la imposición de una pena de 4 años y 6 meses de prisión, a su vez la defensa técnica del abogado solicito la imposición del mínimo de ejecución condicional, presentando constancia del Colegio de Abogados de la 3ª Circunscripción que daba cuenta de la auto-inhabilitación de la matrícula del profesional desde hacía dos años; El tribunal al mensurar, apartándose del mínimo y de lo solicitado por la fiscalía, estimo correspondía la imposición de una pena de prisión de 3 años, de ejecución condicional, con imposición de reglas de conducta -también por tres años- que implican que deberá abstenerse de cometer nuevo delito; fijar domicilio del cual no podrá variar sin previa autorización del Tribunal; abstenerse del consumo de estupefacientes y del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

    También deberá evitar todo tipo de contacto físico y/o virtual a través de redes sociales, teléfono, entre otros con las víctimas e Inscribirse en un curso académico para profesionales sobre la temática “ética profesional” y acreditar su asistencia por el plazo de duración del mismo.

    PRIMER HECHO: FALSIFICACIÓN DE TESTIMONIO

    Durante el 2014 una clienta se acercó al estudio jurídico del condenado para que inicie un juicio de prescripción adquisitiva por una propiedad.

    El hombre valiéndose de su calidad de abogado con clara intención ardidosa y engañosa, le entregó un Testimonio totalmente falso que supuestamente acreditaba la titularidad de la mujer sobre el inmueble.

    La prescripción adquisitiva le iba a cobrar 10 mil pesos y la mujer le entregó mil pesos cuando él le dio la fotocopia del falso testimonio. 

    El proceso judicial de prescripción adquisitiva nunca existió, lo que causó a la damnificada un perjuicio patrimonial.

    SEGUNDO HECHO

    El segundo hecho ocurrió entre el 1 y 2 de julio de 2019 cuando el condenado, abusando de la confianza de otra una clienta, convino representarla como su abogado en un litigio laboral por una indemnización que le reclamaban.

    En el marco de este proceso laboral, le secuestraron a la mujer una camioneta por un embargo preventivo.

    El abogado se comprometió con ella a presentar un acuerdo de pago, sobre el cual refirió que ya había hablado con el juez y que estaba presentado el acuerdo.

    Este supuesto acuerdo consistía en diez cuotas de diecinueve mil doscientos pesos y le manifestó que tenía turno para el 11 de julio de 2019 para retirar la camioneta. La víctima le dio los 19.200 pesos para pagar la primera cuota del engañoso acuerdo judicial inexistente, lo que le ocasionó un detrimento económico a su patrimonio. Además nunca entregó el recibo del supuesto pago.

    FALLO DEL TRIBUNAL DE JUICIO

    Los magistrados consideraron que durante el debate, mediante la documentación presentada y los testimonios recolectados no quedaban dudas de que los hechos sucedieron y de la responsabilidad del imputado.

    “… no resiste más análisis para tener por fehacientemente demostrada su reprochable conducta totalmente disvaliosa, que demuestran sus maniobra, su ardid, su engaño hacia sus clientes que confiaron en su gestión….” sostuvo el Tribunal.

    Resaltaron que el accionar del condenado no fue nada profesional ya que obtuvo ilegalmente las sumas de dinero que le abonaron sus clientes.

    El Tribunal también destacó que no observó en las víctimas animosidad, enemistad, o motivación secundaria en contra del enjuiciado que generen dudas o falta de objetividad en sus declaraciones bajo juramento.

    Fuente: Poder Judicial Provincia de Corrientes

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