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    Portada » Le prohibieron la salida del país a un padre por no pagar la cuota alimentaria de su hijo
    Interior

    Le prohibieron la salida del país a un padre por no pagar la cuota alimentaria de su hijo

    23 de junio de 2022
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    El Juzgado Civil y Comercial de Saladas dispuso la prohibición de salir del país a un padre hasta que abone adecuada e ininterrumpidamente la cuota alimentaria provisoria fijada en un proceso judicial.

    La medida la dio a conocer el titular de la dependencia, el doctor Sergio Shoiwhort, quien tomó la decisión de dictar una medida cautelar debido a que el hombre con su condición de padre no pagaba los alimentos de su hijo.

    Según se detalló, la cuota alimentaria es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Tiene carácter obligatorio hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y se proyecta luego de ésta hasta los 21 años, si aquellos no cuentan con recursos para satisfacer esa necesidad.

    La causa fue iniciada por la Defensoría de Pobres y Ausentes subrogante de la ciudad de Saladas -en representación de la madre- porque el hombre no cumplía con la cuota alimentaria. El monto ya había sido fijado en un proceso judicial aunque se evidenciaba un incumplimiento reiterado, aunque en otras ocasiones depositaba dinero sin llegar a la suma que estaba obligado a abonar, teniendo en cuenta su categoría en el monotributo.

    También se sostuvo que, esa falta “era a sabiendas de que el niño requería asistencia médica especializada temprana por afección de exostosis”. La patología implicaba controles periódicos y permanentes, y ella no podía afrontarlos. Además, el abogado explicó que el hijo no tenía obra social en tanto el padre podría proporcionárselo ya que era titular de la obra social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.

    Por otra parte, el informe obtenido de la Seccional Corrientes de la Dirección Nacional de Migraciones  constataba que el padre había salido del país en varias oportunidades, con destino a distintos países.

    De esta manera, el magistrado entendió que la prohibición no importaba desconocer la prerrogativa constitucional de libertad de tránsito, sino limitarla de manera razonable hasta tanto cumpliera con su obligación alimentaria. Ese compromiso satisfacía también el interés superior del niño que, como persona vulnerable, requiere una especial protección y tutela. El padre podrá requerir el levantamiento de la medida cautelar, previo depósito del equivalente a 6 cuotas alimentarias.

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