Un fallo del Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes confirmó la validez de un despido notificado a través de un mensaje de Whatsapp, aunque determinó que el empleador debía indemnizar al trabajador por no haber expresado las causas del cese laboral.
El caso se originó en agosto de 2022, cuando un joven que trabajaba como repositor en una tienda de productos naturales recibió un mensaje del propietario informándole que prescindirían de sus servicios. El empleado no se encontraba registrado y consideró que la decisión había sido arbitraria, por lo que inició una demanda laboral.
Durante el proceso, el tribunal ordenó una pericia informática sobre el teléfono del trabajador para verificar la autenticidad del mensaje. El informe pericial, elaborado por un experto inscripto ante el Superior Tribunal de Justicia, confirmó que el texto fue enviado desde el número del empleador y que su contenido no había sido alterado.
El Juez concluyó que la comunicación era «auténtica y fehaciente», y que, en consecuencia, el despido debía considerarse debidamente notificado. No obstante, señaló que el mensaje no cumplía con el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige que los despidos con causa detallen de forma clara los motivos de la decisión.
En su análisis, el magistrado advirtió que el empleador solo mencionó que no estaba conforme con el «desempeño» del trabajador, sin precisar hechos concretos que justificaran una causa de despido. Esa falta de fundamentación, consideró, impedía evaluar la existencia de una injuria laboral.
Además, la sentencia destacó que el demandado no aportó pruebas para acreditar la inexistencia de la relación laboral. Por tal motivo, fue condenado a abonar 435.242,85 pesos más intereses, en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales.

