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    Portada » La crisis de las empresas y la rebelión fiscal
    Edición Impresa

    La crisis de las empresas y la rebelión fiscal

    14 de julio de 2021
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    Por Luciano Pauls y Alejandra Moreira

    La realidad económica argentina golpea fuerte. Nadie está exento: desde el trabajador hasta el empresario, de Norte a Sur, la crisis no da tregua ¿Alguna vez la dará?
    Hace poco más de una semana, el diario El Cronista nos ponía de cara frente a una de las consecuencias de este ahogo financiero, ante el reclamo desesperado de quienes no encuentran una salida triunfante y demandan, continuamente, la atención de nuestros gobernantes que parecen desconocer o romantizar las dificultades que atraviesan, también, empresas nacionales de renombre.
    La nota a la que referimos se titula: «Hoteles de Mar del Plata decidieron no pagar impuestos», pudiéndose leer en su epígrafe «Manantiales, Costa Galana y Hermitage están entre los 106 establecimientos que, por la crisis, eligen cumplir con los sueldos».
    Una afirmación categórica que, sin dudas, puede generar sentimientos encontrados.
    ¿Es la rebelión fiscal un grito de auxilio? ¿Es realmente necesario llegar a este extremo? ¿Qué alcance tendrá esta decisión? Y, lo más importante ¿por qué se produce?
    Como operadores jurídicos, este hecho no puede pasar desapercibido. Una resistencia conjunta, acordada, unida, que se presenta como un frente firme, sin dudas debe invitarnos a la reflexión sea cual sea el lugar en el que nos encontremos.
    La evasión fiscal, la retención indebida de tributos, configuran tipos penales contenidos en el Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) que se reputan instantáneos, configurado por la sola omisión de depositar el impuesto debido al fisco en el tiempo previsto por la normativa.
    Delitos que, como vemos, tampoco dan tregua.
    Podemos discutir si su punibilidad vulnera la noción del derecho penal como ultima ratio, debiendo el hecho ser sólo sancionado en la esfera administrativa, más lo cierto es que no es este el camino que, hasta el momento, ha decidido tomar el legislador.
    En este contexto, sociedades regularmente constituidas, sometidas al régimen impositivo, que buscan cumplir con todos los requerimientos estatales, muchas veces se hallan en el banquillo de los acusados al no haber podido dar cumplimiento en término con lo demandado.
    Incluso, empresas que tienen como principal consumidor o cliente al Estado, sufren la demora en los pagos que este último debe efectuar, lo que afecta el depósito temprano de los tributos, registrando una demora ocasionada por la propia administración que luego, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reclama judicialmente el incumplimiento y se constituye como querellante en los procesos iniciados ante el fuero Penal Económico.
    Entonces, por uno u otro motivo, el hecho punible se produce, en muchos casos, por cuestiones que no remiten a una verdadera finalidad de evadir. Pero… ¿Cómo podrá la persona jurídica imputada y sus responsables acreditar que se encontraban inmersos en un estado de necesidad que llevó al incumplimiento? ¿Cómo se podrá probar que se debían abonar sueldos y saldar deudas con proveedores para mantener el negocio a flote?
    Lastimosamente, los administradores de justicia son reacios a valorar estas circunstancias y difícilmente se llegue a la conclusión de que el contribuyente se encontraba ante una causa de justificación que impide considerar ilícita la conducta, aplicando fríamente la letra de la ley.
    Y es aquí donde se genera el grito de auxilio. Se genera la rebelión.
    La economía argentina está en crisis. Las empresas se achican, recortan, no se reparten dividendos, se concursan y hasta quiebran. Pero nada basta. Nada será suficiente para demostrar que no podían cumplir a tiempo con los tributos si, al oficiar a las entidades bancarias, se observan saldos positivos en cuenta.
    Los responsables de las empresas, hoy en día tan descalificados, muchas veces se encuentran entre la espada y la pared: priorizan utilizar el dinero disponible para concretar el pago de salarios e insumos, procurando salvaguardar la continuidad laboral de las familias que dependen del giro comercial de las firmas. Por este motivo, el estado de necesidad no puede valorarse de forma aislada.
    Necesitamos una respuesta que prime la realidad por sobre el deber ser, que se anime a adentrarse en el barro y escuche esta parte de la historia. Al fin y al cabo, si lo que se busca es recabar recursos, si lo que se pretende es que la sociedad argentina avance, nos necesitamos.
    No sirve la continua presión fiscal, tampoco las grandes penalidades que no poseen ningún objetivo de prevención real. Sirve encontrar soluciones conjuntas, generar más oportunidades de crecimiento, tender un puente.
    Y quizás, entonces, ya no sea necesaria la resistencia.

    Publicado en el Cronista Comercial

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