Una vez más, el más alto tribunal de la Nación se apresta a bajar martillo en temas trascendentes, por los casos en sí y por los precedentes que se sientan. El caso Uñac, el caso Formosa, y en las últimas horas se suma la inconstitucionalidad de una ley de Provincia de Buenos Aires que afecta a los Intendentes. Los fallos están circulando, en búsqueda del consenso para constituir mayoría. Se trabaja contra reloj, compelido por los tiempos electorales y la necesidad de dar certeza. Hay convicción en los supremos de la necesidad de bajar una línea clara, que sea una señal explícita, respecto al carácter excepcionalísimo que tiene el avocamiento de la Corte Suprema. Bajo este concepto quedaría reafirmado el criterio claramente restrictivo de la Intervención de la máxima instancia judicial del país.
Los casos en análisis y las decisiones que están tomando forma, dos de ellas ya en la letra chica, reforzarían lo que es una regla de oro del más alto tribunal de la Nación, esto es reafirmar que, para habilitar su intervención, deben seguirse las vías recursivas propias del procedimiento, reservándose el carácter de intérprete final de la Constitución.
Al resolver en casos concretos, el tribunal establece precedentes que rigen para el futuro más allá que cada tanto, al cambiar de composición la Corte, supo modificar su propia jurisprudencia, algo que ocurre en todas las Cortes del mundo.
Lo cierto es que, muy probablemente, el alto tribunal dejará fuera de carrera al Gobernador sanjuanino de la misma forma que se abstendrá de hacer lo mismo con la candidatura de Gildo Insfrán, aunque, en este último caso, por interpretar que la vía seguida no es la apropiada. Esto supondría no cerrar las puertas del análisis, pero sí, dejar en claro, que el pedido de inconstitucionalidad de una Carta Magna local debe tramitarse primero en los tribunales provinciales. Luego será el tiempo de analizar si se trata de una cuestión de hecho y derecho común en que la Corte no es competente.
Los supremos estarían contestes en la necesidad de instalar que, el llegar al avocamiento por parte de la Corte, es algo absolutamente excepcional. Con ello se refirmaría una jurisprudencia centenaria en este sentido, y se disiparía cualquier conjetura de naturaleza política respecto al sentido de las decisiones del alto tribunal.
El mismo criterio se repetiría en el caso de la presentación del partido «País». Los planteos deben ser hechos en la provincia, agotar las vías recursivas y si se dan las circunstancias excepcionales que hagan procedente el avocamiento de la Corte recién entonces entraría a analizarse la constitucionalidad de leyes locales.
LA SITUACIÓN DE INSFRÁN
El caso Insfrán en la Corte fue presentado contra la reelección indefinida que plantea la Constitución de Formosa y que permitió al Gobernador ser mandatario provincial desde 1995, durante 28 años, y ahora pretende ir por un octavo mandato.
El candidato a gobernador del radicalismo, el diputado Fernando Carbajal, presentó un recurso donde señala que es inconstitucional al permitir la reelección indefinida del Gobernador. Aquí el caso es bien diferente a los de San Juan y de Tucumán, donde la Corte rechazó una interpretación amañada de las constituciones locales: en Formosa lo que se pretende es directamente declarar inconstitucional la Constitución provincial.
En la Corte se vive el caso de Formosa como un asunto diferente al de Tucumán y San Juan. En estos últimos casos votaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti no votó. Estaba en Roma.
Fue la semana posterior al quiebre que se produjo en la Corte, luego de que la mayoría de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda removieron al administrador Héctor Marchi, hombre de Lorenzetti. Marchi se convirtió en el principal testigo en el juicio político que el kirchnerismo impulsa contra todos los jueces de la Corte en el Congreso.
Tras esa ruptura, ahora la Corte busca volver a la paz interna, sin peleas. Y exhibe su acuerdo semanal donde los jueces se reúnen y debaten como una muestra de esa tolerancia. Ahora deben, con ese clima interno, analizar el caso de Formosa, donde ya en el pasado rechazó dos cuestionamientos sobre su sistema electoral.
La Corte tiene dicho que no pretende avanzar sobre las decisiones locales, de las provincias y nunca llegó a declarar inválida una Constitución local. Además, existe un problema procesal: el pedido del radical Carbajal fue presentado antes de que Insfrán fuera formalmente ungido como candidato a gobernador, lo que ocurrió el lunes pasado. Sólo esto bastaría para que la Corte rechace el asunto, dado que puede interpretar que cuando se planteó el problema, aún no había un caso.
PEDIDO CONTRA TERCER
MANDATO DE INTENDENTES
El partido Política Abierta para la Integridad Social (País) también se presentó en la Corte Suprema y pidió que se declare institucional la ley bonaerense que habilita a los intendentes a pelear por un tercer mandato consecutivo, y como medida cautelar, solicitó que se suspendan las Paso.
La presentación señala que la ley 15.315 viola garantías republicanas contempladas por la Constitución Nacional y desconoce estándares internacionales. La ley que limita las reelecciones de los intendentes había sido aprobada por la Legislatura bonaerense en 2016 -durante el gobierno de María Eugenia Vidal- a instancias de un proyecto impulsado por el Frente Renovador. La norma establecía que los intendentes sólo podrían tener una reelección, es decir: dos mandatos consecutivos. Sin embargo, se modificó a fines de 2021 habilitando a los intendentes a postularse por un tercer mandato consecutivo. Ese día, tanto los legisladores que responden a Vidal, como el bloque del Frente Renovador votaron en contra.
El régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respecto del viejo sistema en términos de garantía del sistema republicano y del sistema de derechos al impedir los deseos de perpetuidad en el ejercicio del poder.
La demanda lleva la firma de Oscar Héctor Alva, presidente y apoderado de País. Además, lleva la firma del constitucionalista Andrés Gil Domínguez como abogado patrocinante.
.