Por María Laura Aquino*
Además de ejercer la medicina Clínica y Laboral, a lo largo de mi experiencia en distintos centros de salud -públicos y privados- fui comprobando la importancia que tiene la relación médico-paciente en el tratamiento de toda enfermedad.
Demás está decir, pero vale la acotación: también los médicos, somos pacientes en algún momento de nuestras vidas.
Sin dudas: es la «confianza» lo que más contribuye a seguir las recomendaciones e indicaciones farmacológicas, repercutiendo ello en tratamientos efectivos y rápidos, pero no menos trascendente es la «empatía» mutua.
Un paciente que es recibido amablemente y con toda la atención centrada en él, es una persona que comprende el posible minuto de retraso. Un ambiente pacífico-tranquilizador procede a colaborar en un diagnóstico correcto. Diferente sería la situación, si además de una tardanza, la persona sintiera que el médico solo «cumple» con la consulta-entrevista, de manera distante y fría.
Es cierto que la vorágine de la vida nos hace estar preocupados y ocupados en diferentes cuestiones a la vez (la economía, el trabajo, la familia, etcétera). Pero no menos innegable es que quien sufre un dolor puntual (que por lo general, es el motivo de una consulta), lleva doble carga.
Un buen médico sabe escuchar y abordar los miedos con información clara y concisa. Si fuera necesario, por ejemplo, le recordará que todo dato sobre él y su salud es confidencial; pero si es su deseo, puede compartirlo con un ser querido que elija.
Quien asiste a una consulta médica -por control, o malestar físico- debe sentirse cómodo y seguro. Así, podrá detallar la sintomatología -y antecedentes- y hasta su voluntad sobre el tratamiento o procedimiento que se le recomienda.
En la evolución de la atención sanitaria cargada de nuevos desafíos como la consulta virtual y la receta electrónica (esta última se impone a nivel nacional desde julio próximo), incluye un mayor protagonismo del paciente. Es así que no sólo sigue las indicaciones, sino que puede y debe entenderlas.
En el cambio de paradigma en la relación de los pacientes con el sistema sanitario, queda mucho por hacer, pero se avanza paulatinamente.
Todos tenemos la obligación de asumir el compromiso de acompañar las transformaciones que experimenta la sociedad y la humanidad en general. Cada uno desde el rol y el lugar que le toca.
Ahora bien, todo lo señalado hasta aquí parecería una obviedad en el marco del trato «humano y respetado» que nace de las partes. Sin embargo, todo está establecido en normativas, que muchas veces se desconoce. La Ley Nacional 26.529 es la que rige en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, a la que las provincias están adheridas. Chaco lo hizo en 2011 con la Ley Provincial 6.925, Corrientes en el 2010 con la Ley Provincial 5.971, Formosa lo hizo mucho antes con la Ley Provincial 1.255 del año 1997. Misiones tiene, además, la Ley 58 -antes Ley 4.388- creando el Sistema Provincial de Salud.
No es un dato menor que el Código Civil y Comercial de la Nación contempla el derecho del paciente a disponer de directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.
La ley nacional citada es muy clara. Entre otros puntos establece taxativamente:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
c) Intimidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326.
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
La normativa nacional en vigencia no necesita mayores explicaciones y es bueno, conocerla.
A menudo, en el consultorio, existen inquietudes sobre todo lo detallado, de ahí, la idea de comentarla.
En definitiva, en tiempos en que se hacen necesarios los denominados «Entornos Terapéuticos» (en base a diagramación arquitectónica o edilicia de los centros de salud u hogares) creo fervientemente en que somos nosotros -pacientes y médicos-, los que podemos crearlas, en base a información útil y fundamentalmente con el trato humano, además de ético.
¡Es una tarea que debemos hacerla juntos! Todos los días, yo, hago mi parte.
Sobre la receta electrónica
En el marco de la evolución de la que hablábamos antes, se avanza hacia la digitalización de toda documentación, incluidas las recetas. En ese marco, hace poco tiempo nos enteramos que hasta el 1 de julio, está garantizada la convivencia de los órdenes médicas en formato papel y digital, por lo que ambas serán válidas -por ahora-, a nivel nacional.
En el caso de Corrientes, por ejemplo, el Ioscor lo implementa desde enero (las manuscritas ya fueron dejadas de lado). En Chaco también, por sectores. (Recordemos que el servicio de Internet, será esencial). En ambos casos, no se sabe -a hoy- de ley de adhesión o particularidades propias de distritos.
La implementación obligatoria de la receta electrónica en el país se realizó mediante la reglamentación de un DNU que lleva el número 70/23 establecido a través del decreto N°345/2024 ya publicado en el Boletín Oficial. O sea, ya cumplimentó todos los pasos legales de rigor.
La medida -sostienen las autoridades- apunta a brindar mayor eficiencia y seguridad en el acceso a medicamentos y tratamientos. «La receta electrónica será válida para la venta de medicamentos en farmacias y la prescripción de estudios y tratamientos médicos.
No se trata de un nuevo sistema que elimina las plataformas digitales que ya funcionan en el sistema de salud, sino que busca ampliarlas y estandarizarlas», aclararon. «La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran», indica el texto del decreto.
Con la modalidad se logrará la identificación de profesionales con capacidad para prescribir, ya que deberán estar inscriptos en la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (Refeps). Este registro asegura que sólo los profesionales que estén acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
Habrá un Registro Nacional de Soluciones Informáticas y un Diccionario Nacional de Medicamentos, que será la base de referencia para las denominaciones en las recetas digitales. La medida busca establecer un sistema más eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias.
Hasta la próxima.
* Médica Clínica y Médica Laboral (MP 6.306).
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