El Ministerio de Justicia de Italia concedió oficialmente la extradición de Bernardo Jesús Fernández. La Oficina Judicial de Goya recibió esta semana la notificación ya que el hombre, que se encontraba prófugo de la justicia correntina, deberá comparecer ante los tribunales locales para responder en el marco del Legajo de Juicio Nº 10585/4.
Fernández había logrado eludir la acción de la justicia desde mayo de 2025, momento en que se emitió su pedido de captura. Sin embargo, el cerco sobre el imputado se cerró en agosto del año pasado, cuando un operativo conjunto de cooperación policial internacional permitió localizarlo y detenerlo en la localidad de Patti, provincia de Messina, en territorio italiano.
A pesar de la confirmación oficial del otorgamiento de la extradición, el regreso de Fernández a suelo argentino no es inmediato. Según informaron las autoridades, el procedimiento se encuentra actualmente supeditado a una notificación formal por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de Italia, un requisito administrativo estipulado en el Artículo 19 del Tratado Bilateral de Extradición vigente entre ambas naciones.
Una vez cumplido este paso, la justicia de Corrientes iniciará la fase operativa. La logística quedará en manos de la división Interpol OCN Buenos Aires de la Policía Federal Argentina, quienes coordinarán el traslado del detenido desde Europa hasta la ciudad de Goya.
La decisión de las autoridades italianas no solo garantiza la presencia del imputado en el proceso, sino que también incluyó la orden de medidas coercitivas para asegurar que el trámite de entrega se cumpla de manera efectiva y sin contratiempos.
MARCO DEL LEGAJO DE JUICIO Nº 10585/4
De acuerdo con la acusación, Bernardo Jesús Fernández (comisionista de hacienda) habría pactado en diciembre de 2021 la venta de una jaula doble de terneros a través de una operación comercial que incluía intermediarios de confianza del comprador. El acuerdo contemplaba el pago de más de 4 millones de pesos, monto que fue efectivamente transferido. Sin embargo, el imputado no habría entregado los animales y, en su lugar, desvió los fondos a una cuenta bancaria de su titularidad.
Esta conducta derivó en un perjuicio económico estimado en más de 4.278.500 pesos para la firma damnificada. La Fiscalía calificó legalmente los hechos como estafa (artículo 172 del Código Penal Argentino), en calidad de autor (art. 45 C.P.A.), delito que prevé penas de 1 mes a 6 años de prisión.

