El juez subrogante Correccional de Goya, Lucio López Lecube condenó a un hombre a tres años de prisión condicional, por usurpación de un predio de unas 48 hectáreas perteneciente al Estado provincial.
Se trata de Víctor Hugo Romero, quien según el fallo judicial usurpó el predio ubicado en el paraje «Rincón de Gómez» en 2020 y hasta llegó a impedir mediante amenazas y hostigamientos que los empleados de la Dirección de Vialidad Provincial realicen trabajos de desmonte que les habían ordenado. Fue desalojado por orden judicial. Sin embargo, a fines de octubre de 2020, incumplió esa resolución y volvió a ingresar al inmueble, con lo que agravó la comisión del delito de usurpación con una airada desobediencia.
El caso se había iniciado tras una denuncia penal presentada en la entonces Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2 de Goya, por parte del representante del fiscal de Estado en Goya, Ariel Fratini, mientras que los acusados estuvieron defendidos por los doctores Pablo Fleitas y Ernesto Correa D’Alessandro.
Durante el juicio, tras valorar las pruebas producidas en el debate realizado los días 23 y 24 de mayo últimos entendió que: «….Víctor Hugo Romero y Violeta Elizabet Romero despojaron al Estado Provincial de una pequeña fracción del mismo, más precisamente la aledaña al camino de la costa; esto mediante clandestinidad; luego de lo cual, en fecha 18 de agosto del año 2020, ambos procesados impidieron el ingreso a la propiedad por parte del personal de Vialidad Provincial que trabajaban en el predio, despojando así de la totalidad del inmueble a su propietario mediante violencia y amenazas, reteniendo maquinaria vial, impidiendo la entrada de los dependientes del dueño al inmueble, despojo que fue parcial ya que solo lograron apoderarse de algunas fracciones del inmueble más allá de aquel primer hecho en que despojaran al Estado de una pequeña fracción…”
El titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (UFIC) de Goya, Arrúe solicitó en sus alegatos la pena de cuatro años de prisión efectiva para Romero, teniéndose en cuenta la escala penal aplicable al mismo, que serían 6 meses a 9 años de prisión, aunque con los atenuantes de una falta de antecedentes penales y su condición socioculturales. Sin embargo, dijo que era un agravante del delito cometido su “conducta obstinada de mantenerse en una propiedad del Estado, sin lograr una solución alternativa tendiente al recupero de un bien de utilidad pública, retrasando con su conducta los trabajos de vialidad y alarmando a personas como Peña (uno de los trabajadores) de condición pacífica”.
Con respecto a Violeta Romero, el representante del Ministerio Público Fiscal estimó que si bien no tiene antecedentes penales al igual que su padre, “su situación es distinta ya que se trata de una persona instruida, de cultura media, Directora de Escuela, lo que agravaba su situación en relación a la pena a imponer, como también su obstinación y los daños causados como consecuencia de los retrasos de los trabajos al Estado Provincial, por lo que consideró que la pena que debía imponerse a la misma por los delitos acreditados en su contra deberían ser de tres años de prisión de ejecución condicional, teniéndose en cuenta la escala penal de 6 meses a 6 años de prisión que debían tomarse como parámetros de acuerdo a los delitos cometidos por la misma.
En ambos casos, el fiscal consideró como agravantes el hecho de que el sujeto pasivo de la misma es “la sociedad toda, al tratarse de bienes del Estado Provincial”, por lo que reclamó que se ordene la devolución definitiva del bien al Estado Provincial, y se ordene la demolición de la casilla ubicada en ese lugar, construida por el imputado Romero.