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    Portada » Ficha Limpia: el PL insiste e impulsa el proyecto de ley por cuarta vez
    Política

    Ficha Limpia: el PL insiste e impulsa el proyecto de ley por cuarta vez

    22 de marzo de 2026
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    Se busca impedir la postulación como candidatos y las designaciones como funcionarios públicos de todas aquellas personas que tengan condenas por delitos de corrupción, integridad sexual y contra la libertad. Los diputados Eduardo Hardoy y Natalia Romero, autores de la iniciativa, fundamentaron que es «una respuesta a una demanda concreta de la sociedad civil que debe ser analizada y debatida».

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    En la Cámara de Diputados de la Provincia, el bloque del Partido Liberal (PL) volvió a poner sobre la mesa de debate una iniciativa que, según argumentaron sus autores, es una de las más demandadas por sectores de la sociedad civil en los últimos años. Se trata del proyecto de ley popularmente conocido como Ficha Limpia, el cual tomó estado parlamentario en la sesión del miércoles último, y fue girado a comisión para su tratamiento.
    A través de esta propuesta (ingresada mediante el Expediente Nº 19.710), los diputados Eduardo Hardoy y Natalia Romero del PL, buscan establecer un filtro ético y legal para quienes aspiren a ocupar cargos electivos o cargos de designación política en la estructura del Estado provincial. Al presentar la iniciativa, los legisladores señalaron que este paso representa «una respuesta a una demanda concreta de la sociedad civil que debe ser analizada y debatida» en el recinto.
    La insistencia del bloque liberal no es casual, ya que el texto actual surge tras los pases a archivo de proyectos de igual tenor presentados correlativamente en los años 2020, 2022 y 2024. Pese a los obstáculos parlamentarios previos, los autores consideraron sumamente importante y significativo persistir en su tratamiento.

    HONORABILIDAD

    Según explicaron en los fundamentos, la intención primordial es garantizar a la ciudadanía la honorabilidad en el ejercicio del cargo público. En un contexto de escepticismo social, Hardoy y Romero sostuvieron que «es necesario recobrar la confianza de la población en los hombres y mujeres que cumplen la función pública» y, para ello, consideran apropiado asegurar que los cargos sean ocupados por personas con un pasado y presente limpios.

    TRANSPARENCIA

    El proyecto de ley estipula que no podrán postularse como candidatos, ni podrán ser designados por el Poder Ejecutivo como funcionarios públicos, todas aquellas personas que tengan condenas por delitos contra la administración pública en cualquiera de sus ámbitos, ya sea nacional, provincial o municipal. El espectro de la prohibición es amplio y abarca delitos de corrupción, contra la integridad sexual, supresión o alteración de la identidad de las personas y delitos contra la libertad. Los legisladores destacaron la obligación de asegurar a los correntinos que los hombres y mujeres designados sean idóneos y carezcan de deudas pendientes con la Justicia.

    APLICACIÓN

    Acerca de la aplicación práctica de la norma, se propone modificar la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Nº 3.767) y el Código Electoral de la Provincia. Uno de los puntos más relevantes es que la inhabilitación operaría incluso si la sentencia no se encontrase firme, siempre que exista una condena en juicio oral y público a pena privativa de la libertad. En el escrito, Hardoy y Romero indicaron que «el electorado necesita que desde el Estado provincial se le garantice una oferta electoral de personas honorables», sin que las dilaciones procesales propias de las instancias de apelación sirvan como escudo para acceder a representaciones populares.

    Un reclamo recurrente

    La persistencia del Partido Liberal con la Ficha Limpia refleja una tendencia que ya ha encontrado eco en otras legislaturas provinciales del país, aunque en Corrientes el camino ha sido sinuoso. Al recordar los intentos fallidos de los años anteriores, Hardoy subrayó que la Provincia se encuentra en la obligación de elevar los estándares éticos de la política local.

    MECANISMO PREVENTIVO

    El Diputado afirmó que no se trata de una persecución, sino de «un mecanismo preventivo para proteger la institucionalidad».
    El texto explicita que, en el caso de que se advirtiese, incluso con posterioridad a los comicios, que un electo registra antecedentes por estos delitos, la situación deberá ser comunicada de inmediato a la Cámara Legislativa o al Concejo Deliberante correspondiente para iniciar el proceso constitucional respectivo. Finalmente, el proyecto también faculta al Poder Ejecutivo para que la misma rigurosidad se aplique a los funcionarios de ley y cargos de confianza.

    Detalles técnicos y control partidario

    La reforma técnica incorpora un inciso específico al artículo 40 de la Ley de Partidos Políticos. Bajo este nuevo marco, quedarían excluidos quienes hayan cometido delitos como cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito. También se incluyen fraudes en perjuicio de la administración pública y delitos contra el orden económico y financiero. Los partidos políticos y alianzas electorales serían los responsables directos de acreditar el cumplimiento de estas disposiciones ante los órganos con competencia electoral.
    Para cumplir con este requisito, las agrupaciones deberán exigir a todos sus precandidatos y candidatos (tanto titulares como suplentes) el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Este documento deberá acompañar la presentación de las listas de forma obligatoria.
    Con respecto a los plazos, el proyecto prevé que, ante la falta de presentación del certificado, el organismo electoral intimará por única vez al partido para que cumpla con el requisito o reemplace al candidato en un plazo de 24 horas. De no concretarse el cambio, se procederá a la eliminación del postulante y operará el corrimiento de oficio de la lista.

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