La diputada provincial de Unión por la Patria, Marlen Gaúna presentó en la Cámara baja un proyecto de ley para crear un mecanismo que establece una reducción del 50 por ciento en la tarifa del transporte público urbano, interurbano y metropolitano para docentes de establecimientos públicos y privados con aporte estatal de todos los niveles. El beneficio regiría durante los días hábiles del calendario escolar, y podrá contemplar un tope mensual de viajes.
La diputada provincial por Unión por la Patria, Marlen Gaúna, presentó en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes un proyecto de ley que propone la creación del «Régimen Provincial de Boleto Docente».
La iniciativa establece una reducción del cincuenta por ciento en la tarifa del transporte público urbano, interurbano y de circulación metropolitana para los trabajadores de la educación que se desempeñan en el territorio provincial, con el objetivo de aliviar el impacto del costo del traslado cotidiano hacia los establecimientos escolares.
El proyecto fue ingresado formalmente en la Cámara baja provincial y lleva la firma de la legisladora, quien impulsa la medida como una herramienta de acompañamiento al sector docente.
La propuesta se enmarca en una política pública de carácter provincial y apunta a establecer un beneficio permanente que alcance a quienes cumplen funciones educativas en instituciones públicas y privadas con aporte estatal, abarcando todos los niveles del sistema educativo.
En relación con los fundamentos de la iniciativa, la diputada expresó: «Propongo una política pública concreta para aliviar el costo del transporte y ubicar al docente como trabajador esencial».
La legisladora subrayó la intención de reconocer la centralidad de la tarea docente y de incorporar una medida específica que atienda uno de los gastos recurrentes vinculados al ejercicio profesional.
Gaúna también sostuvo que «viajar para ir a enseñar no puede seguir siendo un gasto para aquellos que ya sostienen el sistema educativo con su salario», enfatizando el impacto económico que representa el traslado diario para muchos trabajadores de la educación.
En la misma línea, agregó que «no se puede hablar de educación de calidad, sin conocer las condiciones reales de nuestros trabajadores», vinculando la mejora en las condiciones laborales con la calidad del servicio educativo.
ALCANCE Y CONDICIONES

El texto del proyecto establece en su Artículo 3° que el beneficio será aplicable durante los días hábiles establecidos por el calendario escolar vigente. Esta disposición delimita con precisión el período de utilización del boleto con descuento, circunscribiéndolo a las jornadas en las que efectivamente se desarrollan actividades escolares, y habilita además la posibilidad de establecer un tope mensual de viajes subsidiados, conforme lo determine la reglamentación correspondiente.
La iniciativa prevé que el alcance del régimen abarque los servicios de transporte urbano, interurbano y de circulación metropolitana dentro de la provincia de Corrientes. De este modo, contempla tanto a los docentes que se desempeñan en grandes centros urbanos como a aquellos que deben trasladarse entre localidades o dentro de áreas metropolitanas, donde el transporte público constituye un medio esencial para garantizar la asistencia regular a los establecimientos educativos.
En cuanto a la instrumentación, el Artículo 6° dispone que el beneficio se implementará mediante los sistemas electrónicos de pago vigentes o cualquier mecanismo que garantice transparencia, trazabilidad y control del subsidio. Esta previsión apunta a asegurar que el descuento se aplique de manera verificable y eficiente, evitando distorsiones en la asignación de los recursos públicos destinados a financiar la reducción tarifaria.
Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de que la reglamentación establezca mecanismos administrativos específicos para la acreditación de la condición docente y la validación de los viajes subsidiados. De esta manera, se busca articular un sistema que combine simplicidad operativa para los beneficiarios con controles adecuados por parte del Estado provincial.

ALIVIO. El mecanismo podría ser instrumentado mediante sistemas electrónicos de pago y habilita convenios con municipios y empresas prestatarias, autoriza adecuaciones presupuestarias.
Articulación institucional
El Artículo 4° determina que la autoridad de aplicación será el organismo provincial competente en materia de transporte, en coordinación con el Ministerio de Educación de la Provincia. Esta disposición establece un esquema de trabajo conjunto entre las áreas responsables del sistema de transporte y de la política educativa, con el fin de garantizar la correcta identificación de los beneficiarios y la adecuada implementación del régimen.
En línea con esa articulación institucional, el Artículo 5° faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con municipios y empresas prestatarias del servicio a fin de garantizar la implementación efectiva del régimen en todo el territorio provincial. Esta habilitación resulta relevante en un sistema donde el transporte público involucra tanto competencias provinciales como municipales y la participación de operadores privados.
Aspectos presupuestarios
En el Artículo 7°, bajo el título Adecuación Presupuestaria, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del régimen. Esta cláusula habilita la reasignación de partidas o la incorporación de recursos en el presupuesto provincial con el fin de cubrir el costo que demande la aplicación del descuento tarifario.
La previsión presupuestaria constituye un aspecto central del proyecto, en tanto la reducción del cincuenta por ciento en la tarifa implica la necesidad de compensar a las empresas prestatarias por el monto subsidiado. En atención a ello, el texto no fija una cifra específica, sino que delega en el Poder Ejecutivo la determinación de las partidas necesarias para asegurar la sostenibilidad financiera del régimen.

