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    Portada » Ella trabajaba, él compraba cosas a su nombre y ahora la Justicia no lo dejar disponer de nada
    Sociedad

    Ella trabajaba, él compraba cosas a su nombre y ahora la Justicia no lo dejar disponer de nada

    1 de julio de 2022
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    El juez, Edgardo Frutos mediante sentencia N°6/22 declaró que una mujer que denunció a su ex pareja con la que convivió diez años sufrió violencia psicológica. Ella también dijo que fue víctima de violencia económica y patrimonial por parte del hombre.

    El magistrado prohibió que hasta tanto no se establezca de quiénes son los bienes adquiridos durante ese tiempo, el hombre no podrá enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar todo tipo de bien mueble o inmueble registrable.

    El juez de Familia, Niñez y Adolescencia sentenció declarando la existencia de violencia en su modalidad de género conforme ley 26.485 y en su tipo, la psicológica, expidiéndose  conforme artículo 706 del flamante Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, siendo ésta la primer sentencia en su tipo a partir de la aplicación desde el 1 de marzo del 2022, del Código mencionado.

    Estafador emocional

    La denunciante define a su agresor  como un “estafador emocional”, aduciendo que a través de todo tipo de ardid y engaño logró despojarla del fruto de su trabajo, a través de violencia psicológica y patrimonial, abusando de una relación de confianza, dejándola en una situación donde no posee bienes y el patrimonio del demando compuesto por bienes registrables es el fruto de los ahorros y esfuerzo de trabajo de ella.

    La víctima denunció que luego de 10 años de relación de pareja, el hombre se retiró del lugar pero durante la convivencia adquirieron bienes como autos, motos, un terreno donde construyeron un quincho con pileta y muro perimetral, realizaron viajes al exterior y viajes nacionales, se suscribieron a planes de ahorro de automotores 0 Km, adquirieron bienes y servicios también con la tarjeta de crédito. Refiere que todos estos bienes fueron inscriptos a nombre exclusivo del demandado y los gastos de la tarjeta de crédito en su totalidad a nombre de la mujer. Estas adquisiciones lógicamente hicieron crecer el patrimonio del hombre injustificadamente ya que según la víctima, el demandado nunca tuvo recursos económicos para acceder a ellos, ya que es profesor de educación física.

    El magistrado, sostuvo que si bien no puede pronunciarse sobre el fondo de la cuestión patrimonial en este proceso, es su obligación  garantizar la tutela judicial efectiva con perspectiva de género, independientemente de la calificación de la acción y la determinación del derecho aplicable y a los fines de habilitar medidas de protección ante la eventualidad de afectación  patrimonial prohibió al demandado a enajenar, disponer, destituir, ocultar o trasladar todo tipo de bien mueble o inmueble registrable, adquirido durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 al 25 de septiembre de 2021, período en que se habría dado la unión convivencial.

    Tal decisión se basa en que se infiere en el planteo de la denunciante posible afectación patrimonial ante la violencia psicológica ejercida por el demandado en el marco de una relación amorosa, y si bien se invoca una unión convivencial, que en esta instancia no puede determinarse, tampoco puede descartarse de llano ante la determinación de la existencia de violencia psicológica. “En muchos casos la violencia física y/o psicológica tienen su origen en la violencia económica y/o patrimonial, la cual constituye un tipo de violencia contra la mujer, a través de la cual el hombre limita a la mujer y no le permite que ella tenga algún control sobre sus ingresos o sobre sus propios bienes, hecho que, indudablemente, genera una desvalorización en su autoestima, y eventualmente un daño psicológico”, esgrime el Juez en su sentencia.

    Escucha activa y decisión con perspectiva de género

    A la hora de decidir, el juez Frutos  analizó detalladamente los hechos denunciados y escuchó presencialmente a la mujer con lo que garantizó con esa acción el “derecho a ser oída personalmente por el juez”.

    Determinó basándose en el informe psicológico y muy importante, en la apreciación que la inmediatez de estar frente a frente a la denunciante permitió determinar que fue sometida a hechos de violencia psicológica.

    Se realizaron dos informes psicológicos, que coinciden en el veredicto, el primero realizado en el Hospital San Francisco de Asis y el segundo concretado por la licenciada Natalia Quaranta, integrante del Cuerpo de Psicología Forense donde la especialista concluyó que se infieren indicadores propios del ejercicio de la violencia psicológica por parte del denunciado, durante la convivencia.

    El doctor Frutos indicó que “la violencia vivenciada le habría provocado a ésta una afectación a su salud mental emocional, con trascendencia al día de la fecha, conllevando a demandar tratamiento psicoterapéutico para afrontar tal situación”, sostuvo.

    También consideró necesario para garantizar la tutela judicial efectiva con perspectiva de género disponer una medida de protección de conformidad al art. 709 inc. i) prohibir que el denunciado disponga de los bienes gananciales o en condominio en analogía a lo previsto en el artículo 723 del CCC, al establecer la aplicación de los artículos 721 y 722 del CCC en las uniones convivenciales (sin perjuicio de las acciones autónomas pertinentes a los fines de determinar dicho extremo), al efecto el artículo 722 prescribe en lo pertinente “Medidas provisionales relativas a los bienes … en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial… la decisión que acoge esta medida debe establecer un plazo de duración”, sostuvo el doctor Edgardo Frutos.

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