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    Portada » El STJ reconoció la autonomía electoral del Municipio de Malvinas
    Política

    El STJ reconoció la autonomía electoral del Municipio de Malvinas

    9 de octubre de 2025
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    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió una resolución parcial en torno al conflicto electoral suscitado entre la Municipalidad de Esquina y la Junta Electoral Provincial, en el marco de las elecciones municipales programadas para el 26 de octubre. La controversia se centró en la inclusión del circuito electoral 34, correspondiente al recientemente creado Municipio de Malvinas, en los comicios de Esquina.

    El Tribunal reconoció la autonomía del nuevo municipio y determinó que sus electores quedarán eximidos de votar autoridades de Esquina, ordenando además que la Junta Electoral Provincial emita certificados que justifiquen dicha omisión. La decisión se presenta como un avance hacia la resolución del conflicto, sin ofrecer aún una solución absoluta debido a cuestiones de demarcación territorial.

    La resolución parcial del STJ implicó admitir en parte el recurso presentado por la Municipalidad de Esquina, manteniendo la validez de la resolución de la Cámara de Apelaciones, pero con alcance limitado.

    Específicamente, se dispuso que los electores del circuito 34 no participen de la elección municipal de Esquina, y que se expidan certificados oficiales que respalden legalmente la exclusión de estos votantes del padrón local.

    El expediente bajo el cual se tramitó la causa fue el JEP 10006962/1, caratulado “Asesor Letrado de la Municipalidad de Esquina – Dr. Ángel Luis Ramírez s/ solicita exclusión del presupuesto de Esquina del circuito 34 e impugnación del electorado del Municipio de Malvinas”. La disputa se originó cuando la Municipalidad solicitó a la Junta Electoral Provincial excluir del presupuesto de la elección municipal los gastos correspondientes al circuito 34 y evitar la incorporación de esos votantes en el padrón de Esquina.

    La Junta Electoral Provincial había rechazado el pedido mediante la resolución 08/25, argumentando que, hasta tanto el Municipio de Malvinas no convoque a sus propias elecciones, los votantes del circuito 34 deberían permanecer incluidos en el padrón de Esquina.

    Posteriormente, la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral confirmó esta postura mediante la resolución 14/25. Frente a ello, la Municipalidad interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia, solicitando que se reconozca la autonomía del nuevo municipio y la exclusión del padrón.

    VOTO DEL PRESIDENTE DEL STJ

    El presidente del STJ, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, fundamentó su voto en la protección de la autonomía municipal y la legitimidad de las autoridades electas. Señaló que “carece de todo sustento afirmar que la exclusión del circuito 34 de las elecciones municipales de Esquina importa el cercenamiento de los derechos políticos de los ciudadanos de Malvinas, por cuanto ningún ciudadano tiene el derecho ni el deber de participar en elecciones de otros municipios ajenos a la jurisdicción donde se domicilia”.

    El magistrado destacó que la falta de demarcación precisa del circuito electoral impide una solución absoluta, por lo que la resolución se limitó a eximir del voto municipal a los electores de Malvinas y ordenar la emisión de certificados por parte de la Junta Electoral. “Se admite la impugnación de la inclusión del padrón electoral de Malvinas por tratarse de un municipio autónomo, pero la falta de delimitación no puede afectar el derecho de los electores de Esquina domiciliados en el circuito 34”, explicó Rey Vázquez, subrayando el equilibrio entre autonomía municipal y derechos ciudadanos.

    VOTO DEL MINISTRO EDUARDO PANSERI

    El ministro Eduardo Panseri inició su intervención manifestando que “no comparte el orden de votación con fundamento en la Resolución Administrativa N° 54/25”. Pese a ello, adhirió a la relatoría y a la solución propuesta por el presidente Rey Vázquez, incorporando observaciones respecto a la demora en la convocatoria a elecciones en el Municipio de Malvinas. Panseri sostuvo que “la dilación en la convocatoria a elecciones municipales de Malvinas neutraliza el derecho del sufragio y vulnera el principio de igualdad cívica”.

    El ministro calificó la situación como un “ejemplo paradigmático de omisión estatal que vulnera los principios democráticos y republicanos”, exhortando a los poderes públicos a garantizar que los nuevos municipios puedan elegir a sus autoridades dentro de plazos razonables.

    VOTOS DE CHAIN Y SEMHAN

    El ministro Alejandro Alberto Chain manifestó su plena adhesión al voto del presidente Rey Vázquez, expresando: “Adhiero al voto del Doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, por compartir sus fundamentos”. De manera similar, el ministro Guillermo Horacio Semhan acompañó los argumentos del voto principal, indicando: “Adhiero al voto del Doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, por compartir sus fundamentos”.

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