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    Portada » El por qué del rechazo a la propuesta de acuerdo de Cositorto
    Policiales

    El por qué del rechazo a la propuesta de acuerdo de Cositorto

    23 de octubre de 2024
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    En el juicio contra Leonardo Cositorto en Goya, Corrientes, los fiscales de Goya, Guillermo Barry y Juan Carlos Castillo, comunicaron esta mañana su rechazo al acuerdo económico planteado por Leonardo Cositorto para reparar los daños sufridos por las víctimas de la presunta estafa de Generación Zoe en esa provincia. La decisión fue tomada luego de que el acuerdo no pasara la revisión de Fiscalía General de Corrientes, a cargo de César Sotelo.

    La defensa en el caso Generación Zoe ofreció un acuerdo de reparación con las víctimas que esta mañana se confirmó que fue rechazado, en tanto que en los considerandos del dictamen al que tuvo acceso EL LIBERTADOR, se advirtió la gravedad del delito de la asociación ilícita.

    El Fiscal general de la provincia Cesar Sotelo emitió un contundente argumento a la negativa de un posible acuerdo dinerario que se calificó como resarcimiento para las victimas por parte del acusado de integrar una asociación ilícita, el acusado de la causa Generación Zoe.

    En el documento exclusivo que accedió EL LIBERTADOR, se expresa: “En efecto, estamos en presencia de un caso grave, que ha suscitado gran conmoción en la ciudad de Goya y ha afectado a un gran número de víctimas, y que si bien una de las calificaciones legales enrostradas a los imputados es un delito patrimonial, conforme lo dispuesto por el art. 36 del CPP, no puede perderse de vista que también se le recrimina a los imputados la comisión del delito de asociación ilícita, en diferentes roles y, en este orden de ideas, se halla gravemente lesionado el orden público y, por tanto, no resulta negociable que no se juzgue a los nombrados en un debate oral y público por la comisión de los delitos atribuidos y se trate de arribar a una solución de carácter dinerario, cuando existieron distintos bienes jurídicos que se hallaron comprometidos con el accionar de los encartados, máxime teniendo en consideración la existencia de un causa anterior, de similares características, que se ventiló ante los estrados de esta provincia, donde recayó condena:  Expte n°11269 caratulada Rotella Alejandro Saul; Rotella Andrea Paola; Melgarejo Marcelo; Breard de Melgarejo Paula Andrea; Ortiz Hector Luciano; Romero Espinola y/o Espindola Luis; Navarro Tomas Anibal; Montiel Maria del Carmen; Gomez Juan Aurelio; Piatoni Ruben Adolfo, Romero Manuel Benito. p/sup. estafas reiteradas – capital -«, en referencia al escándola de la causa Bostón.

    Agrega: “Así las cosas, las intervenciones del Ministerio Público Fiscal en el proceso, en tanto órgano estatal incardinado en velar por la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (CN, art. 120), se justifican por el interés público comprometido en la relación jurídica de fondo y/o por la faz pública del proceso en si”.

    En tanto que por último resuelve: 1°) SUGERIR a los Sres. Fiscales intervinientes en el caso, la continuación del juicio oral y público en el presente legajo, por las razones de interés público precedentemente aludidas.

    2°) NOTIFICAR por los medios telemáticos disponibles.-

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