Cuando el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 467/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, argumentó que la medida era de puro sentido común: simplificar los trámites, reducir los tiempos y terminar de una vez con la parálisis que mantiene vacante cerca del 30 por ciento de los cargos de la Justicia Federal argentina.
Era, en la lectura del oficialismo, una reforma técnica y necesaria. Días después, el cuadro fue otro: el decreto desencadenó uno de los rechazos institucionales más amplios que se recuerden en torno a la composición del máximo Tribunal, y la lista de quienes lo cuestionan suma actores que raramente aparecen del mismo lado.
LO QUE SE ELIMINÓ Y LO QUE ESO SIGNIFICA
Para entender la magnitud del rechazo hay que precisar qué se cambió. El Decreto 467/2026 modifica los históricos decretos 222 y 588 de 2003, que el ex presidente, Néstor Kirchner, firmó a pocas semanas de asumir en medio de la peor crisis de legitimidad que haya atravesado la Corte Suprema, aquella que terminó con la renuncia de los cuestionados jueces de la mayoría automática menemista.
Aquellas normas de 2003 establecieron, entre otras cosas, una ventana de 15 días durante la cual cualquier ciudadano, universidad, colegio profesional u organización de derechos humanos podía presentar observaciones formales ante el Ministerio de Justicia sobre los candidatos propuestos para integrar el máximo Tribunal -antes de que sus pliegos llegaran al Senado-. También fijaban que el Ejecutivo debía considerar, al momento de preseleccionar candidatos, criterios de equidad de género, diversidad regional y especialidad jurídica.
El Decreto 467/2026 derogó esos artículos. El Gobierno de Milei sostuvo que se trataba de una «duplicación de instancias», dado que el Senado ya realiza audiencias públicas con los candidatos.
Los constitucionalistas críticos rebatieron ese argumento con un señalamiento de fondo: la audiencia en el Senado ocurre cuando el candidato ya fue elegido por el Ejecutivo, es decir, cuando el filtro ciudadano previo ya no puede operar. Son dos momentos distintos del proceso, y suprimir el primero no equivale a fortalecer el segundo.
Jufejus habló
El pronunciamiento más reciente y de mayor peso institucional llegó de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus), la entidad que agrupa a los presidentes de los máximos tribunales de todo el país.
A través de una declaración firmada por su presidenta Emilia Valle; el vicepresidente, Sergio Vittar y la secretaria, Adriana García Nieto, la organización expresó su preocupación por los cambios y fue contundente en su diagnóstico: «Cualquier modificación de los mecanismos de selección que prescinda o debilite estos principios implica un retroceso institucional incompatible con una Justicia plural, inclusiva y representativa de la diversidad territorial y social del país».
Para Jufejus, la integración de la Corte no puede prescindir de cuatro pilares que no son simples recomendaciones de oportunidad política, sino exigencias que emanan de la Constitución Nacional y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado: idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica. La reforma, a su criterio, debilita todos ellos. La relevancia de este pronunciamiento no es menor: no proviene de abogados, académicos ni organizaciones civiles -que también cuestionaron el decreto-, sino de los propios jueces que encabezan el sistema judicial de cada provincia del país. Es el Poder Judicial en su versión federal hablándole al Poder Ejecutivo nacional.
Antes de que Jufejus tomara la palabra, el terreno ya estaba sembrado de críticas. El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, así como la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a lo que se sumó el constitucionalista Federico Ambroggio y Andrés Gil Domínguez, sumado al accionar de un grupo de organizaciones de la sociedad civil especializadas en transparencia institucional presentó un amparo ante la Justicia Federal para frenarlo. Y la Asociación Argentina de Juristas -con estatuto consultivo ante las Naciones Unidas-.
El argumento del Gobierno
Desde el oficialismo, el asesor presidencial Santiago Caputo fue el más enfático en la defensa de la medida. Sostuvo que el Decreto 222 «era una anomalía institucional» y que el proceso de transparencia ya existe en las audiencias del Senado, donde cada provincia tiene representación a través de sus senadores.
El argumento tiene una lógica formal que no resiste el escrutinio de fondo: trasladar todo el control ciudadano a la instancia senatorial implica reducirlo al momento en que el candidato ya fue elegido por el Ejecutivo, la lista ya fue cerrada y la presión sobre los senadores ya opera. La ventana previa que existía desde 2003 era, precisamente, la única instancia en la que la sociedad podía intervenir antes de que la decisión quedara tomada.
Una historia que este diario siguió de cerca
El debate sobre cómo se integra la Corte Suprema no es nuevo en estas páginas. Este medio reportó en detalle la designación en comisión de Manuel García-Mansilla mediante el decreto 137 del 26 de febrero de 2025, una modalidad que generó controversias desde el primer día. Luego cubrió su caída: el Senado rechazó su pliego por 51 votos contra 20, y García-Mansilla presentó su renuncia apenas cuatro días después, luego de sólo 39 días en el cargo. También dio cuenta de que el juez federal Alejo Ramos Padilla dictó, el mismo día del rechazo senatorial, una cautelar que le impedía dictar fallos. La Corte quedó con tres miembros.
En ese contexto, el entonces gobernador Gustavo Valdés había advertido públicamente sobre la crisis: el 30 por ciento de la Justicia Federal está vacante, sostuvo, lo que genera demoras que impactan directamente sobre el acceso a la Justicia de los ciudadanos. También registró este diario que la propia Corte Suprema (en particular los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti) venía impulsando cambios en el sistema de selección para agilizar los nombramientos, aunque desde una perspectiva distinta a la que terminó plasmando el Ejecutivo en el Decreto 467.
Lo que viene
Con un amparo judicial en trámite, el rechazo de Jufejus instalado en la agenda y la presión creciente de los colegios profesionales y organizaciones civiles, la suerte del Decreto 467/2026 en los tribunales es incierta. Lo que sí parece claro es que la estrategia del Gobierno de presentar la reforma como una medida puramente técnica no logró imponerse en el debate público. Para sus críticos, lo que está en juego no es la velocidad de los nombramientos sino algo más profundo: quién controla, con qué estándares y con qué participación ciudadana, a quiénes se sienta en los sillones del máximo tribunal del país. Una pregunta que, como la historia argentina lo demuestra cada tanto, nunca es menor.

