Los impulsores de la norma, Eduardo Hardoy, Natalia Romero y Hugo Calvano, buscan crear un marco normativo integral para la prevención, detección temprana e intervención ante la violencia digital y presencial entre estudiantes. En caso de aprobarse la propuesta, que se encuentra en la Cámara baja, el Ministerio de Educación actuará como la autoridad de aplicación, tanto en establecimientos públicos como privados de la provincia.
02-TAPA-POLITICA-OK-4El tratamiento de las problemáticas de convivencia dentro del sistema educativo sumó un nuevo capítulo en la Legislatura provincial. En la Cámara de Diputados se analiza un proyecto de ley que apunta a la creación de la “Ley provincial de prevención, intervención y abordaje integral del bullying y ciberbullying en instituciones educativas de la Provincia de Corrientes”.
El tratamiento parlamentario se inició a partir de la iniciativa de los diputados del Partido Liberal (PL) Eduardo Hardoy y Natalia Romero, junto a Hugo Calvano (Coalición Cívica CC-ARI), quienes redactaron el Expediente Nº 19.951, que hoy se encuentra en análisis en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, donde se realizarán los correspondientes debates para evaluar su viabilidad técnica y presupuestaria.
El texto legislativo surge como respuesta directa al incremento de los casos de hostigamiento detectados en el ámbito escolar, una situación que se profundizó de manera notoria a partir de la masificación del acceso a dispositivos móviles y redes sociales entre niños, niñas y adolescentes. Según detalla la presentación del expediente, el objetivo central radica en estructurar una estrategia coordinada que obligue a los colegios de gestión pública y privada a aplicar protocolos unificados y específicos frente a estas situaciones de vulnerabilidad.
Los autores de la norma argumentaron que se somete a consideración la propuesta ante la necesidad de garantizar entornos educativos seguros, inclusivos y libres de violencia, en el marco de lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.892 y demás normativas vigentes en materia de derechos de la minoridad. Respecto de la complejidad del escenario actual, manifestaron que “el acoso escolar y su extensión en entornos digitales constituyen problemáticas actuales y crecientes que afectan el desarrollo integral de las y los estudiantes, impactando no solo en sus trayectorias educativas, sino también en su bienestar emocional, psicológico y social”.

LA FAMILIA, COMO UN ACTOR CORRESPONSABLE
El proyecto dedica un apartado crucial a regular el hostigamiento que excede los límites físicos de las escuelas, al reconocer que la conectividad permanente modificó las dinámicas de agresión entre pares. Al analizar el impacto de las plataformas virtuales en las relaciones juveniles, los legisladores pusieron de manifiesto que “las nuevas tecnologías han ampliado los ámbitos de violencia y maltrato, extendiendo sus efectos más allá del espacio físico escolar y generando nuevas formas de hostigamiento permanente que requieren respuestas institucionales adecuadas y actualizadas frente a los desafíos del entorno digital”.
Frente a esta realidad, la propuesta parlamentaria estipula que resulta indispensable fortalecer los mecanismos de prevención, detección temprana e intervención. Al mismo tiempo, el articulado hace hincapié en la necesidad de incorporar a la familia como un actor corresponsable en el proceso educativo, promoviendo una articulación integral entre la institución escolar, los equipos profesionales y la comunidad educativa en general.

CAMBIO DE CONDUCTAS EN LAS AULAS
De acuerdo con el documento presentado, el espíritu de la regulación propuesta evita el enfoque netamente punitivo para concentrarse en la modificación de conductas dentro del aula. Los impulsores de la normativa indicaron que “las medidas previstas deben tener un carácter formativo, progresivo y no meramente sancionatorio, priorizando la educación, la reparación del daño, la construcción de vínculos saludables y el fortalecimiento de la convivencia escolar”, motivo por el cual solicitaron el acompañamiento de sus pares para la sanción del texto.
QUÉ ES EL BULLYING Y EL CIBERBULLYING
El cuerpo del proyecto de ley define taxativamente los alcances de los términos técnicos para evitar confusiones al momento de la intervención escolar.
El articulado determina que se entiende por bullying toda conducta de acoso físico, verbal, psicológico o social entre pares, reiterada en el tiempo y caracterizada por una situación de asimetría de poder, que tenga por objeto o resultado causar daño, intimidación, exclusión o sufrimiento a la persona afectada.
Por otra parte, se comprende por ciberbullying al acoso realizado total o parcialmente mediante tecnologías digitales, redes sociales, mensajería instantánea u otros medios electrónicos.
La letra chica de la iniciativa aclara, asimismo, que no se considerarán situaciones de acoso los conflictos interpersonales aislados, ocasionales o de similar paridad entre las partes, sin perjuicio de la obligación institucional de intervenir pedagógicamente. A su vez, se reconoce como forma agravada de violencia digital la captación, hostigamiento o manipulación de menores con fines de acoso o vulneración de su integridad mediante medios digitales, en concordancia con la legislación penal vigente que penaliza el grooming.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
En caso de que la normativa se convierta en ley (para lo cual precisa de su primera media sanción en la Cámara baja y, ulteriormente, la media sanción complementaria en el Senado), el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes será designado como la autoridad de aplicación oficial.
Entre sus funciones principales se destacan el diseño y la difusión de protocolos obligatorios de actuación, la capacitación a docentes, directivos, auxiliares y equipos técnicos, y el establecimiento de plazos mínimos de intervención, los cuales se fijan en un máximo de 72 horas para las actuaciones institucionales.

QUÉ HACER ANTE LA DETECCIÓN DE CASOS
Según establece la propuesta legislativa, todas las escuelas de la provincia deberán contar con acuerdos y normas de convivencia actualizados e implementar programas permanentes de prevención. El proyecto establece también la creación de canales de denuncia confidenciales, accesibles y adecuados a la edad de los estudiantes, ordenando que ante la detección de un hecho se realice una evaluación inicial del riesgo dentro de las 48 horas y la adopción de medidas de protección inmediata si fuere necesario.
Otro aspecto tenido en cuenta es que las sanciones disciplinarias tradicionales se aplicarán de modo excepcional, quedando totalmente prohibidas las expulsiones automáticas y toda medida que vulnere el derecho a la educación sin el debido proceso.

