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    Portada » Destacan como positivo a la eliminación de informar los contratos de locación
    Sociedad

    Destacan como positivo a la eliminación de informar los contratos de locación

    18 de agosto de 2024
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    La semana pasada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) eliminó oficialmente la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. 
    Desde el organismo indicaron que buscan «reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables». Respecto al tema, en diálogo con EL LIBERTADOR, el presidente de la Cámara Inmobiliaria, Marcelo López Ortiz, destacó a la eliminación como «un beneficio muy importante» para el sector, «ya que era algo muy burocrático».
    En este sentido, con la Resolución General N° 5.545/2024, se suprimió el requisito de informar al Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (Reli) las operaciones concretadas entre el locador y locatario.

    ÉNFASIS EN
    EL SECTOR

    Asimismo, el referente local explicó en qué condiciones queda el escenario del beneficio: «Estamos hablando tanto para propietarios como inquilinos en cuanto a lo que es el impuesto a los bienes de las ganancias, el 10 por ciento, que pueden deducir, creo que van a tener que inscribirlo para ocupar el beneficio, en caso contrario no hace falta y no tienen que subir al contrato», dijo.
    No obstante, en la página oficial de la Afip, detallaron que «la nueva resolución establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles (Reli) de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones».
    Cabe recordar que, previamente también se había reglamentado la deducción del 10 por ciento del monto total anual de alquileres de inmuebles con destino a casa habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.

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