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    Portada » Despedidos de Alal siguen con su clamor por pago de indemnización
    Interior

    Despedidos de Alal siguen con su clamor por pago de indemnización

    16 de febrero de 2026
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    Pasada las 8 de este sábado, el personal despedido de la textil Alal comenzó a concentrarse frente a la última planta fabril que funcionaba en Goya, ya que dijeron que la empresa se mantiene firme en no pagar las indemnizaciones y empuja el conflicto a la Justicia.
    En el marco del conflicto laboral en la histórica firma textil Emilio Alal Sacifi, la empresa comenzó a responder las cartas documento enviadas por la mayoría de los trabajadores despedidos, informó el comunicador Juan Cruz Velásquez en su Facebook, donde señala que los empleados habían impugnado la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), norma que habilita al empleador a abonar el 50 por ciento de la indemnización cuando el despido se produce por falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa o por fuerza mayor debidamente acreditada. En sus presentaciones, los trabajadores rechazaron esa causal y reclamaron el pago completo de la indemnización.
    En la contestación remitida a través de su apoderado, la firma niega y rechaza «en todos sus términos» los planteos formulados por los trabajadores que quedaron en la calle, calificándolos como falsos e improcedentes.
    Asimismo, ratifica que las desvinculaciones se dispusieron conforme al artículo 247 de la LCT, argumentando que obedecen a causas «reales, válidas y comprobables», vinculadas a la situación económica y financiera que atraviesa la empresa, las cuales -según sostiene- serían extraordinarias y ajenas al riesgo empresario.
    En el mismo documento, textil Alal niega el cierre del establecimiento; niega que se trate de un despido masivo; rechaza los reclamos basados en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT y niega que corresponda efectuar pago adicional alguno; además afirma que no existiría derecho a iniciar reclamo contra la firma.
    Finalmente, da por cerrado el intercambio epistolar y deja constancia de que el apoderado actúa en representación de la sociedad.

    RUMBO AL
    ÁMBITO JUDICIAL

    Ante la firme postura de ambas partes, todo indica que el conflicto se trasladará al ámbito judicial mediante demandas laborales individuales, donde deberá determinarse si corresponde la aplicación del artículo 247 o si los trabajadores tienen derecho a percibir la indemnización completa.
    El desenlace dependerá de lo que pueda acreditarse en sede judicial respecto a la real situación económica de la empresa y a las causales invocadas para las desvinculaciones, relata por último el comunicador.

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