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    Interior

    Daño ambiental: Mercedes deberá eliminar su basural a cielo abierto

    4 de junio de 2024
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    El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia por la que la Municipalidad de Mercedes debe eliminar el basurero a cielo abierto de esa localidad.
    La causa había sido iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental, que pidió la ejecución de un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo.
    Por unanimidad, los integrantes de la Corte Provincial declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el municipio de Mercedes.
    Posteriormente, ratificaron que éste deberá aplicar un plan ambiental para eliminar el basural ubicado en inmediaciones de la ruta Nacional N° 123.

    PRUEBAS
    FEHACIENTES

    Los ministros afirmaron que -contrariamente a lo señalado por la Municipalidad- estaba comprobada la existencia de un basural en el potrero municipal, en el que se vertían residuos sólidos urbanos, acumulados de forma no diferenciada. Expresaron que el lugar era un potencial foco de contaminación del suelo, las aguas subterráneas y superficiales.
    Además, observaron que el humo nocivo derivado de la quema incontrolada de la basura y los gases que generaba la propia descomposición de los residuos perjudicaban a las personas que habitan la zona (niños, mujeres y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad).
    El basural promovía la proliferación de vectores -potenciales transmisores de enfermedades-, el deterioro del paisaje o formas de vida insostenible para quienes habitan en sus inmediaciones o manipulan los residuos allí depositados, agregó el autor del primer voto del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Luis Eduardo Rey Vázquez.
    Finalmente, en la sentencia N° 211/24, los magistrados indicaron que el basural funcionaba sin licencia ambiental expedida por autoridad competente. Es decir, no contaba con un estudio de impacto ambiental previo y audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana.
    El incumplimiento municipal de las disposiciones de la Ley N° 6.422, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, terminó por convencer a los ministros de que la decisión debía mantenerse.
    De ese modo, obligaron a la Municipalidad a cumplir con los requerimientos dispuestos por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes y confirmado por la Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de Capital.

    INICIO DE
    LA CAUSA

    La acción de amparo ambiental fue iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental, que solicitó la ejecución de un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. El pedido lo realizó tras tomar conocimiento de personas que buscaban alimentos en la basura, cuya salud se deterioraba por la constante exposición a emanaciones de humo y otras toxinas.
    La quema como modalidad de eliminación de residuos implicaba en los habitantes de esa zona enfermedades respiratorias, irritación en los ojos, alergias epidérmicas, falta de aire, sin perjuicio de estar constantemente expuestos a bacterias, virus, hongos, dengue y chikungunya y enfermedades virales.

    RIESGOS EN
    LA SALUD

    La Corte Provincial consideró que estaba comprobado el carácter contaminante del basural a cielo abierto y el modo en que incidía en la degradación del ecosistema.
    Por lo tanto, la certeza de posibles riesgos en la salud, justificaban la tutela del medio ambiente.
    Eduardo Panseri reiteró su postura en relación a las mayorías aparentes.
    Sostuvo que los tribunales se encuentran integrados por tres jueces, quienes deben expedirse, ya que de otro modo, se menoscaban los principios de igualdad y equidad constitucional.
    Enfatizó que esto trae un grave perjuicio tanto para los justiciables como para el servicio de justicia, porque se desconocen los estándares de legitimación.

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