Una trabajadora que sufre estrés laboral producto de hostigamiento por parte de su jefe deberá ser indemnizada por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), de acuerdo a un fallo de la Justicia correntina.
El hecho ocurrió en Goya, donde la trabajadora C (tiene su nombre protegido) ingresó en el año 2005 a trabajar como cajera en una empresa, lugar donde recibió hostigamiento y maltrato por parte del gerente de la sucursal. Según se desprendió del fallo, producto del estrés laboral asistió a un terapeuta entre 2015 y 2017, a quien le refirió angustia, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito.
Finalmente, presentó una licencia por estrés laboral y luego acudió a la ART Asociart S.A., empresa que rechazó la denuncia porque la depresión por estrés laboral no se encontraba en la lista de enfermedades causadas por el trabajo. Cuando eso sucede, el caso se deriva a una Comisión Médica, encargada de definir si es o no una patología profesional, donde C obtuvo otro rechazo: sus integrantes reconocieron la enfermedad, pero concluyeron que era inculpable, es decir, se había generado por causas ajenas al trabajo.
El caso fue elevado a la Justicia, donde los integrantes de la Corte correntina determinaron que la ART presentó desidia en sus obligaciones como garante de la salud de los trabajadores. La cobertura, concluyeron debería haber sido otorgada en forma independiente a si la enfermedad se encontraba prevista en el listado o no, como así también el vínculo de la patología con las tareas desarrolladas bajo las condiciones de trabajo relatadas.
Fuente: Power Noticias