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    Portada » Causa Zavod: Condenaron a las responsables por tentativa de homicidio en el boliche
    Policiales

    Causa Zavod: Condenaron a las responsables por tentativa de homicidio en el boliche

    16 de abril de 2025
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    El Tribunal Oral Penal N° 2 declaró a Melanie Celeste Villalba con 7 años de prisión y a Agustina Giselle Salinas con 5 años y cuatro meses, por ser consideradad como responsables del delito de tentativa de homicidio simple en un hecho ocurrido en el boliche Zavod en el amanecer del 1 de enero de 2024, donde resultó víctima Maia Ailén Benítez de 21 años.

    En tanto que María Isabel González, fue considerada responsable penalmente por el delito de lesiones leves ya que su dolo se agota en la agresión, según consideró el Tribunal.

    El viernes 25 de abril se dará elctura a los fundamentos.

    Luego de escuchar los fundamentos y argumentos de todas las partes, el Tribunal dio lectura de los montos de la pena dispuestos: María Isabel González fue condenada a la pena de 1 año y medio por considerarla responsable por el delito de lesiones leves Fijar domicilio en Corrientes y comparecer cuando se lo requiera por la autoridad competente. Se imponen a su vez reglas de conductas por dos años.

    Agustina Giselle Salinas cinco años y cuatro meses de prisión por la comisión del delito de homicidio simple en calidad de co-autora material.

    Melanie Celeste Villalba siete años de prisión por la pena de por la comisión del delito de homicidio simple en calidad de autora material.

    Al leer los argumentos el presidente del Tribunal Oral Penal N° 2, doctor Ariel Héctor Gustavo Azcona, aclaró que la decisión fue tomada por unanimidad en un acuerdo entre los tres jueces.

    “El hecho ha sido un hecho violento y esto lo apreciaron todas las partes”, sostuvo y agregó con respecto a los argumentos de la defensa que “Las circunstancias que motivaron la discusión o enfrentamiento no se evalúan por el tribunal lo que si se tiene en cuenta que la víctima fue objeto de lesiones, de golpes que luego se incrementaron”.

    “El Tribunal entiende que las circunstancias permiten diferenciar la actitud de Villalba y Salinas respecto de la señora Gonzalez”, consideró. De esta manera Gonzalez fue considerada responsable penalmente por el delito de lesiones leves ya que su dolo se agota en la agresión.

    Por otro lado continuando con los fundamentos, el doctor Azcona señaló; “La responsabilidad de Villalba y Salinas es distinta respecto a la visualización de videos y de la creación del riesgo para la vida de la señora Benitez ha sido cierta de parte de ambas”.

    Tras repasar el accionar de ambas imputadas, el Tribunal consideró que la intención de estas imputadas es diferente respecto a la señora Gonzalez. De esta manera su dolo se incrementa. Dictaminó en este sentido la responsabilidad penal por el delito de tentativa de homicidio simple para Villalba y Salinas.

    Con respecto a las agravantes solicitada por el querellante se descartó esta situación. También en cuanto a las lesiones graves solicitadas por el querellante aclararon que no está dentro de los parámetros que establece el código.

    Los fundamentos estarán disponibles dentro de los próximos cinco días hábiles.

    Fiscal Troia: “Por milímetros no estamos lamentando un homicidio”

    En su alegato final, la fiscal, doctora María Lucrecia Troia Quirch, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas N° 1, sostuvo que durante el juicio quedó probado que hubo una discusión previa entre las imputadas y el grupo de amigos de la víctima. Indicó que, gracias a los testimonios y al análisis del video que registró el hecho, pudo reconstruirse con claridad la secuencia de lo ocurrido.

    “El momento en el que las imputadas toman una botella de vidrio y la arrojan con agresividad a la víctima marca el punto de quiebre: deja de ser una pelea y se convierte en una agresión con consecuencias gravísimas”, expresó la fiscal.

    Destacó que fue Villalba quien tomó un trozo de botella rota y lo introdujo en el cuello de la víctima, provocándole una herida cortante de 10 centímetros de longitud, lo cual fue confirmado por un especialista del Instituto de Medicina Forense.

    El hecho no cesó por decisión de las agresoras, sino gracias a la intervención de los guardias de seguridad y de amigos de la víctima. Para el fiscal, resultó “fortuito que no estemos lamentando hoy un homicidio. Por milímetros no llegamos a esa fatalidad”.

    A su criterio, se configuraron todos los requisitos para hablar de dolo y una clara intención homicida, lo que diferencia sustancialmente la conducta de las imputadas respecto a la de la víctima y su amiga. “Tomar una botella rota y provocar una lesión de esa gravedad no puede minimizarse a lesiones leves, sería desproporcionado”, afirmó.

    De esta manera, el Ministerio Público Fiscal mantuvo la calificación legal de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves.

    La querella pidió penas distintas para las acusadas

    El doctor Guillermo Rojas Busellato, quien encabeza la parte acusatoria remarcó que “fueron muy esclarecedores los testimonios en cuanto al rol de las imputadas, incluso del de Maia”.

    Sostuvo; “por cuestiones de responsabilidad entendemos que la situación es diferente dados los roles de las agresoras”. En este sentido, afirmó que “Villalba realizó dos ataques homicidas porque tuvo un comportamiento sensiblemente más grave”.

    Además, el doctor Busellato solicitó que se agrave la pena teniendo en cuenta las las lesiones graves sufridas por las víctimas y los riesgos a su salud que se ocasionaron.

    La defensa pidió la absolución por legítima defensa y cuestionó el relato de los hechos

    Durante su alegato final, la defensora María Isabel González solicitó que se exima de responsabilidad penal a sus asistidas, al considerar que actuaron en un contexto de legítima defensa. Afirmó que el hecho existió, pero que fue diferente a como se lo describió en la sala, y sostuvo que no se trató de una agresión de tres contra una, sino de una pelea entre mujeres en el marco de un festejo. También expresó que sus defendidas fueron juzgadas socialmente desde la difusión del video del hecho y denunció que una de ellas fue amenazada en redes sociales y permaneció cuatro meses recluida en el Instituto Pelletier.

    Por su parte, Norma Beatriz Flores a cargo de la defensa de Agustina Salinas, se sumó al pedido de absolución por los delitos acusados tanto por la querella como por  la fiscalía. Sostuvo que “no lograron probar otra cosa que no figura en el informe y aquí los especialistas concluyeron que la persona herida resultó herida con heridas leves”

    Agregó; “Esta pelea inicia entre hombres y por una forma obscena de comportamiento de uno de estos hombres hacia una de las imputadas”. Incluso agregó que uno de los testigos declaró que “era una pelea de vagos, de muchachos”.

    Las partes del proceso

    El juicio estuvo a cargo del Tribunal Oral Penal N° 2, integrado por el doctor Ariel Héctor Gustavo Azcona (presidente), el doctor Darío Alejandro Ortiz y la doctora Ana del Carmen Figueredo.

    Actuó como fiscal la doctora María Lucrecia Troia Quirch, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas N° 1. Por la acusación privada intervinieron los abogados Diomedes Guillermo Rojas Busellato y Ulises David Escalante Alarcón, mientras que la defensa estuvo a cargo de las doctoras Claudia Yanina Meza Fournier, por Melanie Villalba, Mónica E. Montañez Vázquez, por María Isabel González, Norma Beatriz Flores, por Agustina Salinas.

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