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    Condenan a docente que pedía coimas a las alumnas para aprobar exámenes

    12 de agosto de 2026
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    En Mercedes, la jueza de Garantías de Mercedes, doctora Simy Beatriz Benasayag, homologó un acuerdo de juicio abreviado pleno y condenó a una mujer a tres años de prisión en suspenso, tres años de inhabilitación para ejercer el cargo que detenta y una multa de $360.000. La magistrada tuvo por acreditados dos hechos ocurridos en el ámbito educativo y ordenó, además, el pago de una reparación económica de $480.000.

    La jueza de Garantías de Mercedes, doctora Simy Beatriz Benasayag, condenó a una docente por los delitos de abuso de autoridad y concusión en concurso ideal, un hecho reiterado en concurso real, luego de considerar acreditado que exigió dinero a alumnas a cambio de aprobar materias.

    La resolución Nº 85/26 corresponde al Legajo Judicial 23226/26 y sus fundamentos fueron suscriptos el 7 de agosto de 2026, luego de la audiencia celebrada el 5 de agosto en la Oficina Judicial de Mercedes, correspondiente a la III Circunscripción Judicial. En la audiencia participaron la magistrada; el fiscal del caso, doctor Adrián Aurelio Casarrubia; y la imputada asistida por el defensor oficial Edgardo Gustavo Grinberg.

    La sentencia homologó el acuerdo de juicio abreviado pleno alcanzado entre las partes y condenó a una docente a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, tres años de inhabilitación para ejercer el cargo que detenta y una multa de $360.000, equivalente al doble del monto de la exacción.

    Los hechos

    El primero de los hechos se produjo entre junio y los primeros días de julio de 2025, cuando la docente se desempeñaba como profesora interina del turno noche en la Escuela Nº 563 Domingo Faustino Sarmiento de Colonia Carlos Pellegrini.

    Según tuvo por acreditado la sentencia, la docente ofreció a una alumna aprobarle las materias aunque no concurriera a clases a cambio del pago de $100.000. La estudiante entregó inicialmente $30.000 y posteriormente recibió reclamos para completar el monto. El 28 de julio de 2025, de acuerdo con la acusación, la mujer le envió un mensaje por WhatsApp intimándola a pagar el total del denominado “producto” bajo la advertencia de que, de lo contrario, no aprobaría el módulo.

    El segundo hecho involucró a otra estudiante. La Justicia tuvo por probado que la docente le solicitó $150.000 bajo el argumento de que, de no efectuar el pago, no aprobaría su materia. En el marco de esa situación se realizó una transferencia mediante Mercado Pago el 25 de abril de 2025.

    Entre las evidencias analizadas se incluyeron denuncias, declaraciones testimoniales, audios, capturas de conversaciones, comprobantes de transferencias, un informe de una trabajadora social, documentación de la institución educativa y el expediente administrativo iniciado por el Ministerio de Educación.

    Fundamentos

    Al fundamentar su decisión, la doctora Benasayag señaló que la condena no podía sustentarse únicamente en el reconocimiento efectuado por la acusada en el marco del juicio abreviado, sino que debía contar con respaldo probatorio independiente.

    Tras analizar los elementos incorporados al legajo y las explicaciones brindadas durante la audiencia, la magistrada sostuvo: “Las probanzas incorporadas a la investigación me permiten tener por respaldada la aceptación de los hechos formulada por la imputada”, y consideró acreditados tanto los hechos como su autoría.

    La jueza también concluyó que la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público Fiscal y aceptada por la defensa era adecuada. En ese sentido, estableció que los hechos configuraron los delitos de abuso de autoridad y concusión en concurso ideal, reiterados en concurso real.

    “La calificación legal escogida por la Fiscalía y aceptada por la defensa resulta aplicable a los hechos imputados, resultando la subsunción jurídica adecuada y conforme a derecho”, fundamentó Benasayag. La magistrada agregó que durante el proceso no surgieron circunstancias que permitieran considerar causales de inimputabilidad, justificación o inculpabilidad.

    La valoración de la prueba y la pena

    La jueza consideró suficiente el conjunto de pruebas reunido y señaló que la pena acordada se encontraba dentro de la escala penal prevista para los delitos atribuidos.

    En sus fundamentos explicó que “la pena acordada se basó en la prueba incorporada legalmente al legajo” y que para su análisis se aplicaron las reglas de la sana crítica. También indicó que fueron evaluadas circunstancias atenuantes y agravantes y que ese análisis no resultó arbitrario ni ajeno a las constancias de la causa.

    La condenada deberá cumplir durante tres años una serie de reglas de conducta. Entre ellas, fijar residencia y número de contacto; abstenerse de realizar actos de perturbación, intimidación, violencia u hostigamiento hacia las personas establecidas en la sentencia y respetar una restricción de acercamiento de 100 metros; no cometer nuevos delitos; no ejercer su función docente en Colonia Carlos Pellegrini; y presentarse cada tres meses ante la Oficina Judicial para controlar el cumplimiento de las medidas.

    Una reparación de $480.000

    Además de la pena, las partes acordaron una reparación por los daños ocasionados por un total de $480.000, distribuida en $240.000 para cada una de las personas beneficiarias determinadas en la sentencia, a pagar en doce cuotas mensuales de $20.000 para cada una.

    Sobre este punto, Benasayag consideró que el monto resultaba “prudencial y adecuado”, debido a que no se limitaba al perjuicio económico provocado por las sumas entregadas, sino que buscaba también contemplar las consecuencias extrapatrimoniales ocasionadas por los hechos.

    “La reparación acordada constituye una respuesta concreta y razonable frente al daño ocasionado”, sostuvo la magistrada al fundamentar este aspecto de la resolución.

    Finalmente, la jueza consideró cumplidos los requisitos previstos por el Código Procesal Penal para homologar el acuerdo de juicio abreviado pleno y dictar la correspondiente sentencia condenatoria. Una vez firme la resolución, deberá formarse el legajo de ejecución y efectuarse las comunicaciones correspondientes a la Policía de Corrientes, al Registro Nacional de Reincidencia y a los demás organismos estatales que correspondan.

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