El Tribunal de Juicio de Goya condenó a tres años de prisión condicional al productor agropecuario Oscar Antonio Candussi por la muerte de un pequeño de 4 años en Lavalle, por intoxicación con agroquímicos . El hecho ocurrió en 2012 y abrió un amplio debate sobre el uso de pesticidas organosfosforados en los cultivos y su incidencia en la salud de la población aledaña a la zona de producción.
Los fundamentos de la sentencia N° 52/23, por homicidio culposo , serán leídos el próximo jueves 15 de junio.
Fueron varios los testigos que declararon hoy y luego vinieron los alegatos, donde cada parte solicitó un monto de pena. La querella, pidió 14 años, la Fiscalía 3 años condicional y la defensa la absolución en base al principio “in dubio pro reo”.
Al finalizar las exposiciones tomó la palabra Candussi quien se declaró inocente y afirmó que siente dolor por la muerte del pequeño ya que tiene hijos y nietos.
“Tuve siempre una trayectoria intachable, una conducta intachable y nunca tuve intenciones de matar a un animal, menos a un ser humano. Estoy dañado psicológica y moralmente con este hecho”, afirmó ante los miembros del Tribunal.
LA QUERELLA
En primer lugar, se escuchó a la querella ejercida por Hermindo González quien pidió 14 años de prisión por el delito “Homicidio Simple con dolo eventual, previsto y penado por el artículo 79 del Código Penal”.
Sostuvo en su exposición que el imputado no quiso causarle la muerte directamente al pequeño, pero por su actividad como productor agropecuario y experiencia debía representarse que, si utilizaba agrotóxicos que llegaban a la familia del pequeño, podía producirle la muerte.
Es decir, para la querella “no es un hecho de culpa, sino de dolo, porque se representó el resultado y no le importo”, dijo el doctor González en la audiencia.
LA FISCALÍA
El Fiscal de Juicio, Guillermo Barry solicitó se lo condene por el delito de Homicidio Culposo previsto y penado por el artículo 84 del Código Penal. Solicitó la pena de 3 años de prisión condicional dada la falta de antecedentes de Candussi.
Sostuvo en sus alegatos que el imputado tuvo la culpa porque está acreditada la existencia del hecho y la posición de garante que tenía el imputado para fumigar con productos peligrosos.
Esto es, porque consideró que “si Candussi tomaba los recaudos necesarios para realizar esa actividad riesgosa no hubiera provocado el daño”, subrayó el doctor Barry.
También sostuvo que, en el año 2012, cuando sucedió el hecho ya había legislación relacionada a las pautas de seguridad que se debían tomar en el tratamiento de agroquímicos de utilización aérea o terrestre.
Indicó que ya estaba establecido claramente el deber de extremo cuidado que se debe tener cuando se fumiga con agrotóxicos por posibilidad de deriva del producto.
LA DEFENSA
La defensa, ejercida por el doctor Leandro Monti solicitó la absolución del imputado.
Dijo, en primer lugar, que el tipo doloso no podía ni siquiera tenerse en cuenta, ya que hay antecedentes de la Cámara de Revisión de Capital que establece que si el imputado no tuvo la voluntad de dañar a la víctima no hay dolo.
Indicó que nunca pudo probarse que su defendido tuvo en su poder órgano fosforado, “menos la marca Furadan que se nombró durante el juicio, ya que está prohibido hace años y no se fabrica más”, puntualizó el abogado.
Consideró el doctor Monti que en la causa son todas dudas y ninguna certeza. También criticó la calidad de los testimonios de quienes apuntaron contra su defendido.
En este marco, dijo que todas son dudas y por ello debe aplicarse el principio de “in dubio pro reo” y absolverlo.
EL HECHO
En el requerimiento de elevación a juicio se lo acusaba a Candussi de fumigar con pesticidas organofosforados su plantación de tomates con las cortinas de los tendaleros levantadas y sin adoptar los recaudos mínimos exigidos para la utilización de ese producto.
En el marco de este accionar, al parecer un niño de 4 años habría inhalado veneno, ya que vivía a 15 metros de la explotación agrícola. El pequeño falleció el 12 de mayo a causa de un paro cardiorrespiratorio por falla hepática fulminante de origen tóxico, según surge de los informes médicos, historias clínicas, informes químicos, autoposia, entre otros.
EL TRIBUNAL
El Tribunal que lo juzgó estuvo formado por Jorge Antonio Carbone como presidente y los doctores Ricardo Diego Carbajal y Dario Alejandro Ortíz como vocales. Este último como subrogante ya que es Juez de Garantías. La secretaria fue la doctora Lorena Zazzerón.
Fuente Juscorrientes