El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes confirmó hace algunos días la condena a un ex policía que intentó asesinar a su vecino, en un caso que a inicios de 2021 conmocionó a la Capital correntina. Pese a que la condena fue ratificada, recién esta semana se conoció que el máximo órgano de Justicia correntino confirmó la pena de 14 años de prisión impuesta al ex funcionario policial, en el marco de la causa caratulada como intento de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. La decisión dejó firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 de la ciudad de Corrientes.
VEHEMENTE ATAQUE
El hecho ocurrió hace poco más de cinco años, el 23 de enero de 2021, alrededor de las 20.30, en el barrio Molina Punta de la Capital. Según se estableció en el juicio, Cirilo Comisario abrió fuego con su pistola reglamentaria desde el balcón de su vivienda hacia Nahuel Pedemonte, quien estaba en la vía pública.
Durante el ataque, la víctima sufrió heridas de extrema gravedad que afectaron su movilidad. Tal fue la gravedad de la vehemente agresión que el damnificado logró sobrevivir; sin embargo, debe desplazarse en silla de ruedas y requiere asistencia médica permanente.
Una vez fijada la sentencia del Tribunal de Juicio N° 1, la defensa del condenado recurrió al STJ y planteó que el disparo fue accidental, cuestionó la valoración de los testimonios y negó que hubiera intención de matar. También objetó la continuidad de una medida cautelar que alcanzó a la esposa del ex funcionario.


Así, al tomar la decisión, el primer voto fue emitido por el ministro, Alejandro Alberto Chain, quien propuso rechazar el recurso y confirmar la condena. En su análisis, explicó que la revisión debía ajustarse al criterio fijado por la Corte Suprema en el precedente «Casal», lo que impide volver a evaluar directamente los testimonios escuchados en el juicio, aunque sí permite analizar si la valoración realizada fue razonable.
Sobre la supuesta falta de intención, Chain sostuvo que puede acreditarse a través de indicadores externos. Señaló que empuñar un arma cargada, montarla y disparar a corta distancia hacia una zona vital constituye un claro indicador de intención homicida.
«Se advierte sin lugar a dudas que el imputado desplegó un actuar doloso de matar, al menos, ya que debió representarse el desenlace fatal, prosiguiendo su conducta con desprecio hacia el posible resultado previsible», afirmó.
Asimismo, el Ministro consideró que las conclusiones del Tribunal que dictó la condena fueron una consecuencia lógica de las pruebas producidas y que los cuestionamientos de la defensa no lograron desvirtuar el fallo.
Al voto de Chain adhirieron los ministros Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Secuelas permanentes

De acuerdo a la reconstrucción realizada por el equipo fiscal, y que el Tribunal de Juicio dio por probada, el disparo provocó en la víctima lesiones de extrema gravedad que comprometieron de manera directa su movilidad. Las secuelas derivadas del ataque tuvieron un impacto permanente en su estado de salud. Como consecuencia del feroz episodio, el damnificado debe trasladarse en silla de ruedas y requiere asistencia médica continua, situación que se mantiene desde aquel dramático 23 de enero de 2021, en el barrio Molina Punta.
